REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000878
PARTE ACTORA: MOISES JOSE PEREZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.888.727
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NORMA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.639.240, Inpreabogado N° 143.022
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY CA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 45 Tomo 191-A, de fecha 03/05/2006; representada por el ciudadano CARLOS LUGNANY, titular de la cédula de identidad Nº 4.605.321 y CARLOS LUGNANY titular de la cédula de identidad Nº 4.605.321.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOCORRO TERESA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.677, INPREABOGADO n° 71.246.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 17 de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para realizar la continuación de la audiencia preliminar, comparece a este acto la abogado en ejercicio, SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada SERENOS LUGNANY C.A. (SERLUGCA) e iigualmente, a este acto comparece la abogado en ejercicio NORMA ALVAREZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandante MOISES JOSE PEREZ SILVA. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso, la jornada de trabajo de 06.00 p.m. a 07.00 a.m. y la fecha de culminación de la relación de trabajo por renuncia el 15/09/2014, no obstante, niega que se le adeuden todos los conceptos reclamados, en vista las vacaciones 2012-2013 fueron disfrutadas y pagadas con su bono vacacional y las utilidades 2012 y 2013 le fueron pagadas oportunamente, solo debiendo entonces, una diferencia por éstos tres (3) últimos conceptos por la fracción debida del año 2014. Así mismo que los días de descanso fueron pagados oportunamente y en tal caso se debe una diferencia por días de descanso. En consecuencia, luego de revisar los medios probatorios y recalcular los conceptos laborales reclamados, con el objeto de lograr un acuerdo, ofrece pagar las siguientes cantidades, por prestaciones sociales dispuestas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores, ordinales a y b, la cantidad de 35.833,88 Bs. Por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de 55.243,59 Bs., por vacaciones y bono vacacional fraccionada la cantidad de Bs. 8.643,20 por utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 6.794,00 y por diferencia de días de descanso e imputables a cualquier otro concepto laboral generado durante la prestación de servicio, ofrece un bono transaccional de Bs. 18.485,33 Bs, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 75.000,00), los cuales si son aceptados por la parte actora serán pagados para el día 17/07/2015, en un solo pago. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, representado por su apoderada judicial y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA reconoce que efectivamente ciertos días de descanso le fueron pagados y le pagaron y disfrutas las vacaciones 2012-2013, y luego de revisar los medios probatorios y los cálculos efectuados, acepta tanto el monto ofrecido, como la fecha de pago, declarando que una vez reciba el pago ofrecido, LA PARTE DEMANDADA, ni las personas naturales que la conforman, nada le adeudarán por ninguno de los conceptos transados en esta acta, discriminados en el libelo de la demanda ni por cualquier otro concepto referido a prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades generadas durante la prestación de servicio, salarios dejados de percibir por cuanto siempre le pagaron en forma oportuna los mismos, días de descansos ni las incidencia de éstos en los demás conceptos laborales, ni cualquier otro concepto extraordinario generado durante la relación laboral. Así mismo declara que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; TERCERA: Las partes, vista la transacción celebrada solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación le de carácter de cosa juzgada, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, la devolución de los medios probatorios, y la advertencia que una vez conste en actas procesales el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA