REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000855
PARTE ACTORA: ENDERSON RAFAEL PIRELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.750.014.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.213.059 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.059.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 14/12/1999, bajo el N° 30, tomo 13-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.725.818, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 56.196.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día hábil de hoy, 18 de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano Felix Quintana, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadano ENDERSON RAFAEL PIRELA GONZALEZ ni por si, ni por intermedio de apoderados judiciales. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la demandada GUARDIANES PRIVADOS, C.A.,por medio de su apoderada judicial abogada ADRIANA PACHECO, identificada anteriormente y con la cualidad que consta en actas procesales. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento incoado por el ciudadano ENDERSON RAFAEL PIRELA GONZALEZ contra GUARDIANES PRIVADOS, C.A.,
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q
EL ALGUACIL. LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
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