REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000269.
PARTE ACTORA: GREGORIO LUJANO CAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- V-12.708.143.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.388.519 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 223.270.
PARTE DEMANDADA: “AGROSERVICIOS W, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.007, bajo el No 64, Tomo 233-A, No RIF J-29522556-3; domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur, Galpón No 1; Vía a Payara, frente al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (IUTEP) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2015, siendo las 03:00 p.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Ciudadano GREGORIO LUJANO CAYES y de su Abogada asistente MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, suficientemente identificados; por la parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según notificación y consignación Poder que cursa a los autos de la causa; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. En este estado El Juez (a) visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediador (a) le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador GREGORIO LUJANO CAYES, asistido de su abogada de confianza MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como OPERADOR DE COSECHADORA, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Operar las maquinas cosechadoras necesarias para el corte y procesamiento de la caña de azúcar, para q luego sea trasladada a la misma a los camiones y tenga lugar sus salida asta los centrales para el procesamiento de las mismas; esto durante la zafra de caña de azúcar 2014 – 2015, que ingresó a prestar servicios en fecha Ocho (08) de Diciembre del Año 2014, que ingresó a trabajar con Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado y por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2014 – 2015, hasta el día Treinta (30) de Abril del Año 2015, fecha de culminación del Contrato a tiempo determinado y para la zafra de la caña de azúcar 2014 - 2015; para un tiempo efectivo de servicio de Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días. Indica que su patrono es una Empresa dedicada a la prestación de servicio de corte de caña de azúcar, la cual está sometida a oscilaciones de temporada de zafra de caña de azúcar, que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por ser un periodo de zafra de caña de azúcar la cual se prestan en determinadas épocas del año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que señala: “Se consideran empresas sometidas a oscilaciones de temporada las que de modo previsible, tengan períodos de intensa actividad, para atender necesidades de la población relativos a productos o servicios en ciertas épocas del año, tales como aquellas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o de actividades agrícolas o pecuarias delimitadas por temporadas, o el procesamiento de los productos derivadas de estas….”, la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de la siguiente forma: Cláusula Quinta: Del Horario: Por tratarse PATRONO de una empresa de servicio de corte de caña de azúcar, sometida a oscilaciones de temporada por periodo de Zafra de Caña, ya que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de la demanda de este producto en ciertas épocas del año, tal como ésta; la Jornada de Trabajo determinada por el horario de trabajo que de mutuo acuerdo será fijado con LOS TRABAJADORES, todo ello respetando siempre los siguientes límites: a) El total de horas trabajadas en un lapso comprendido desde el día 08 de Diciembre del 2014 hasta el día 30 de Abril del 2015. b) La jornada diaria no exceda de 12 Horas diarias, estableciéndose el descanso de una (1) hora y un día de descanso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. a) La jornada diaria no deberá exceder de Doce (12) horas dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras…”. En caso imprevisto y urgente, PATRONO podrá pedirle a EL TRABAJADOR laborar en horas extraordinarias, de acuerdo con la jornada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y donde ejercía mis labores se encuentra establecido en la Cláusula Sexta del Contrato a Tiempo Determinado Lugar del Trabajo: EL TRABAJADOR prestará sus servicios personales en el lugar indicado por EL PATRONO, considerando que es una empresa que se dedica entre otras funciones establecidas en el objeto de la misma al servicio de Corte de Caña de Azúcar, los lugares de trabajado serán establecidos por EL PATRONO, los cuales serán desarrolladas en las distintas fincas agrícolas o unidades de producción de caña de azúcar ubicadas en el Estado Portuguesa y en los Estados colindantes con este, que el patrono señalará a EL TRABAJADOR. El trabajador Manifiesta haber devengado como último Salario Normal Mensual de devengaba un último Salario Normal Mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.622,60), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), un sueldo Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.204,87) es decir; un salario Diario de TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 340,16) y un último Salario Integral Mensual de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.848,98) es decir; un Salario Integral Diario de TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 394,97); hasta el día Treinta (30) de Abril del Año 2015, fecha de culminación del Contrato a tiempo determinado y para la zafra de la caña de azúcar 2014 - 2015; demanda un tiempo efectivo de servicio de Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, manifiesta que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, y lo que se le adeuda por dicho concepto así como salario, son reclamados según lo preceptuado en libelo de Demanda; la relación de trabajo se mantuvo en armonía, finalizado el Contrato a Tiempo Determinado, reclama los conceptos laborales que se generaron por la Prestación de sus Servicios durante dicha relación temporal por la zafra de la caña de azúcar 2014 - 2015, Prestaciones Sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de igual forma expresa de manera textual en su petitorio: que la ex – Empleadora nada le adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado.Así mismo manifiesta en su libelo de demanda: Durante la relación laboral a Tiempo Determinado existente con la Empresa Mercantil “AGROSERVICIOS W, C.A”, se me adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, se me adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Las Prestaciones Sociales a acreditar se realiza en base al Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) a la cual pertenece la demandada “AGROSERVICIOS W, C.A”, según Convenio Homologado ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15/02/2012, Expediente No 001-2009-05-00009.
Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación:
Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días de servicio, Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 15 días por Bs. 394,97 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 5.924,49.

Fracción Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 8,85 Días por Bs. 394,97 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 3.495,45.
Total a cancelar por concepto de Régimen Garantía de Prestaciones, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 9.419,94.
Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 5,96 días por Bs. 340,16 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.026,80.
Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 7,15 días por Bs. 340,16 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.432,16.

Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 15,89 días por Bs. 340,16 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 5.404,80.
De igual forma el Ex – Trabajador reclama días del Programa Alimentación no cancelados, discriminados así: Ley de Alimentación Desde el 06/04/2015 al 30/04/2015: Son 22 días por Bs. 75.00 (Valor Unidad Tributaria) = Bs. 1.650,00; así como el Salario Diario adeudado y no cancelado por la Empresa (entidad de Trabajo) “AGROSERVICIOS W, C.A” desde el 27/04/2015 al 30/04/2015: Son 4 días por Bs. 187,42 = Bs. 749,68.
Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.683,38).

CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR tal como se indicó, solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el Acuerdo o Convenio Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, representada en este acto por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como el Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO), reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, Reconoce y conviene que la relación de trabajo era por Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado y solo por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2014 – 2015, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Ocho (08) de Diciembre de 2014, así como también en lo que se refiere a su cargo de OPERADOR DE COSECHADORA, reconoce y acepta las funciones discriminadas por el ex – trabajador, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, Reconoce que laboró con Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado y por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015 hasta el día Treinta (30) de Abril del Año 2015, Reconoce y Conviene que la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de la siguiente forma: Cláusula Quinta: Del Horario: Por tratarse PATRONO de una empresa de servicio de corte de caña de azúcar, sometida a oscilaciones de temporada por periodo de Zafra de Caña, ya que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de la demanda de este producto en ciertas épocas del año, tal como ésta; la Jornada de Trabajo determinada por el horario de trabajo que de mutuo acuerdo será fijado con LOS TRABAJADORES, todo ello respetando siempre los siguientes límites: a) El total de horas trabajadas en un lapso comprendido desde el día 08 de Diciembre del 2014 hasta el día Treinta (30) de Abril del Año 2015. b) La jornada diaria no exceda de 12 Horas diarias, estableciéndose el descanso de una (1) hora y un día de descanso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. a) La jornada diaria no deberá exceder de Doce (12) horas dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras…”. En caso imprevisto y urgente, PATRONO podrá pedirle a EL TRABAJADOR laborar en horas extraordinarias, de acuerdo con la jornada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, Reconoce y conviene en el salario indicado a la finalización de la relación de trabajo, a saber; un último Salario Normal Mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.622,60), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), un sueldo Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.204,87) es decir; un salario Diario de TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 340,16) y un último Salario Integral Mensual de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.848,98) es decir; un Salario Integral Diario de TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 394,97); Reconoce y conviene con el actor cuando en su libelo indica que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, reconoce, acepta y conviene, que adeuda Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como también indica que se le adeudan veintidós (22) días del Programa Alimentación no cancelados, de la Ley de Alimentación Desde el 06/04/2015 al 30/04/2015 y cuatro días (04) de Salario Diario no Cancelados desde el 27/04/2015 al 30/04/2015 para un total adeudado al ex – trabajador de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.683,38).CLÁUSULA TERCERA: PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador GREGORIO LUJANO CAYES, asistido por su Abogada de confianza, MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador GREGORIO LUJANO CAYES, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, que se dan por especificados:

Especificados así:
Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días de servicio, Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 15 días por Bs. 394,97 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 5.924,49.
Fracción Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 8,85 Días por Bs. 394,97 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 3.495,45.
Total a cancelar por concepto de Régimen Garantía de Prestaciones, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 9.419,94.
Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 5,96 días por Bs. 340,16 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.026,80.
Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 7,15 días por Bs. 340,16 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.432,16.
Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 15,89 días por Bs. 340,16 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 5.404,80.
Días de Programa Alimentación no cancelados, discriminados así: Ley de Alimentación Desde el 06/04/2015 al 30/04/2015: Son 22 días por Bs. 75.00 (Valor Unidad Tributaria) = Bs. 1.650,00.
Salario Diario adeudado y no cancelado desde el 27/04/2015 al 30/04/2015: Son 4 días por Bs. 187,42 = Bs. 749,68.
Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.683,38), menos la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 98,64) por el F.A.OV, general a cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.584,74). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00027158, Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0100005615 girado contra el Banco de Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de GREGORIO LUJANO CAYES, de fecha 14/05/2015; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador GREGORIO LUJANO CAYES, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad ya discriminada, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000269. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.584,74). CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “AGROSERVICIOS W, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral por contrato de trabajo a tiempo determinado solo por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, que le fue realizado su examen post-empleo, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por quincenas, mensualidades o cualquier tipo de salario, ni por Salarios diarios no cancelados, ni por días de Programa Alimentación no cancelados, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por horas extras, ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Culminación de contrato a tiempo determinado, ni por bono nocturno, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salarios diarios no cancelados, días de Programa Alimentación no cancelados, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Las partes solicitan que se imparta la homologación y se ordena la expedición de copias certificadas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA