REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000286.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.604.010, LARRY JOSE SANCHEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.980.403, GREGORIO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.294.188, ADLEY SIMON PERAZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.860.950, WILLIAMS ENRIQUE RUIZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.075.006, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.595.109, EDGAR PASTOR CARIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.347.934, JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.643.891, JOSE GABRIEL YEGUES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.000.887, JUAN JOSE TORREALBA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.491.479, WILLIAN ELIAQUIN CARIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.271.338, JINMY ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.156.995, LUIS GUSTAVO CASTEJON OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.714.291, JOSE MATIAS GUDIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.871.670, JOSE RAFAEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.561.551, JULIO CESAR DAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.811.765
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.051.384 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.349
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH CA”, Carretera vía Payara Sector Piedritas Blancas sede AGROCEDROS C.A Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, dos (02) de Junio de 2015, siendo las 01:45 p.m, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de los ciudadanos: PEDRO JOSE URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.604.010, LARRY JOSE SANCHEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.980.403, GREGORIO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.294.188, ADLEY SIMON PERAZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.860.950, WILLIAMS ENRIQUE RUIZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.075.006, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.595.109, EDGAR PASTOR CARIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.347.934, JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.643.891, JOSE GABRIEL YEGUES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.000.887, JUAN JOSE TORREALBA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.491.479, WILLIAN ELIAQUIN CARIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.271.338, JINMY ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.156.995, LUIS GUSTAVO CASTEJON OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.714.291, JOSE MATIAS GUDIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.871.670, JOSE RAFAEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.561.551, JULIO CESAR DAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.811.765, y su Abogada asistente YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, parte actora en este procedimiento y suficientemente identificados, y en representación de la parte demandada el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quienes solicitan al Tribunal fije una audiencia, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte demandada se da por notificada del presente juicio renunciando al lapso de comparecencia. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a las partes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Los demandantes afirman que trabajaron como obreros de zafra, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las de operar maquinas, remesero, entre otras asignados para la zafra de caña de azúcar 2014-2015; que ingresaron a prestar servicios en fecha 01 de Diciembre de 2014, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso; devengando como último salario Promedio diario de 718,32 Bolívares y un salario Integral diario de 832,46 Bolívares, Promedio diario de 840,39 Bolívares y un salario Integral diario de 973,93 Bolívares, Promedio diario de 766,84 Bolívares y un salario Integral diario de 888,70 Bolívares, Promedio diario de 198,13 Bolívares y un salario Integral diario de 229,61 Bolívares, Promedio diario de 955,49 Bolívares y un salario Integral diario de 1.107,32 Bolívares, Promedio diario de 999,27 Bolívares y un salario Integral diario de 1.158,06 Bolívares, Promedio diario de 97,28 Bolívares y un salario Integral diario de 1.132,57 Bolívares, Promedio diario de 901,37 Bolívares y un salario Integral diario de 1.044,60 Bolívares, Promedio diario de 930,56 Bolívares y un salario Integral diario de 1.078,43 Bolívares, Promedio diario de 996,60 Bolívares y un salario Integral diario de 1.154,97 Bolívares, Promedio diario de 913.02 Bolívares y un salario Integral diario de 1.058,11 Bolívares, Promedio diario de 1.290,27 Bolívares y un salario Integral diario de 1.495,30 Bolívares, Promedio diario de 1.277,15 Bolívares y un salario Integral diario de 1.480,09 Bolívares, Promedio diario de 1.325,88 Bolívares y un salario Integral diario de 1.536,57 Bolívares, Promedio diario de 1.327,55 Bolívares y un salario Integral diario de 1.538,50 Bolívares, Promedio diario de 1.273,60,51 Bolívares y un salario Integral diario de 1.475,98 Bolívares respectivamente; egresando de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber, prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por culminación de Contrato. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL A CANCELAR DE SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 759.106,98).. CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada los demandantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre LOS EX TRABAJADORES y la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 759.106,98).; pero que de tal monto se debe descontar los beneficios de INCE y FAOV ya que son beneficios establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y que el concepto de indemnización por culminación de contrato no les corresponde puesto que el mismo duro lo establecido en los términos suscrito. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a los ex – trabajadores todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, a excepción de la indemnización por culminación de contrato, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar por cada uno de los demandantes: Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00003649 por el monto de Bs. 34.664,10, a nombre de PEDRO JOSE URRIETA, cheque No 00003704 por el monto de Bs. 40.178,64 a nombre de LARRY JOSE SANCHEZ QUERALES, cheque No 00003669 por el monto de Bs. 36.969,08 a nombre de GREGORIO ANTONIO AGUILAR, cheque No 00003672 por el monto de 19.938,78 a nombre de ADLEY SIMON PERAZA YEPEZ, cheque No 00003650 por el monto de Bs. 46.396,64 a nombre de WILLIANS RUIZ, cheque No 00003651 por el monto de Bs 48.705,75 a nombre de FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, cheque No 00003716 por el monto de Bs. 47.397,99 a nombre de EDGAR PASTOR CARIEL ALVAREZ, cheque No 00003645 por el monto de Bs. 43.454,17 a nombre de JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE, cheque No 00003646 por el monto de 44.325,25 a nombre de JOSE GABRIEL YEGUES PALENCIA, cheque No 00003647 por el monto de 47.943,81 a nombre de JUAN JOSE TORREALBA GUEDEZ, cheque No 00003648 por el monto de 44.474,44 a nombre de WILLIANS ELIAQUIN CARIEL, cheque No 00003688 por el monto de 61.771,28 a nombre de JINMY ANTONIO GONZALEZ, cheque No 00003687 por el monto de 61.058,62 a nombre de LUIS GUSTAVO CASTEJON, cheque No 00003695 por el monto de Bs. 63.489,10 a nombre de JOSE MATIAS GUDIÑO RODRIGUEZ, cheque No 00003694 por el monto de Bs. 63.606,34 a nombre de JOSE RAFAEL ARENAS GONZALEZ, cheque No 00003659 por el monto de Bs. 65.052,81 a nombre de JULIO CESAR DAZA ROJAS. Todos del Banco Banesco Agencia Acarigua. Todo lo cual le es ofrecido A LOS EX TRABAJADORES, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, no adeudarle nada A LOS EX TRABAJADORES con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, los ex trabajadores con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,

Abg. Ligia Lopez Carieles, Abg. Naydali Jaimes Quero

Los demandantes y su abogada asistente,

El apoderado judicial de la demandada