Guanare, 25 de Junio del 2015.

Años 205° y 156°.

CAUSA Nº 1C-939-14

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01. ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
LA SECRETARIA (S). ABG. CHONI BETANCOURT

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. REBECA PACHECO ARIAS
EL DEFENSOR PÚBLICO I.
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
ADOLESCENTE
IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
DELITO LESIONES PERSONALES LEVES

VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

TIPO DE DECISIÒN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD A LA ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO: 568 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se Venció el Lapso de Suspensión del Proceso a Prueba, dictado en fecha 21-10-2014, seguido en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio de: YEFREN DANIEL GONZÁLEZ CASTILLO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta; éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


P R I M E R O:

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-10-2014 , se Homologó el Preacuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Un (04) meses como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableciendo como condiciones, consistentes en obligaciones y prohibiciones, a ser cumplidas por el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), las siguientes: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputada: Cesar Antonio Torres Fernández, de agredir física y verbalmente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2- La Obligación del Adolescente Imputado: Cesar Antonio Torres Fernández de Estudiar y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente, Por el lapso de: CUATRO (04) MESES.

S E G U N D O:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES:
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora constituyo el Tribunal por la Juez (T) de Control Nº 1 Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega y la Secretaria (S) de Sala Abg. Choni Betancourt.

Acto seguido la Jueza apertura el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto(a) (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, la Representante Legal del Adolescente: Sara Maria Fernández Mejias, la Victima: Yefren Daniel González Castillo, la representante Legal de la Victima Castillo Peña Maria Silvina. Se deja constancia de la inasistencia del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra cumpliendo Servicio Militar, según información suministrada por su representante legal y el mismo se encuentra representado en este acto por el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

PUNTO PREVIO

ABOCAMIENTO

Seguidamente la Juez Suplente Especial informa a las partes presentes que en virtud de que el Juez de Control Nº 02, Abg. Juan Salvador Páez García se encontraba como Juez Encargado de la Guardia del Tribunal de Control Nº 1 desde el 15 de Junio de 2015, hasta el Domingo: 21 de Junio de 2015; encontrándose fijada la Audiencia Oral y Reservada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la Causa Nº 1C-1037-15 a las 10:00 de la mañana y habiendo asumido las funciones como Juez Suplentes especial asignada a este Tribunal, Tal como lo indica el Acta de Juramentación Nº 206 de fecha: 22-06-2015, suscrita por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, es por lo que se procede a ABOCARSE del conocimiento de la misma, dado a que: desde el día: 22-06-2015, quien aquí suscribe Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de: Diecisiete (17) Días Continuos, en ocasión de que el Juez Provisorio de este Despacho Abg. José Enrique Mendoza Guillen, continua de REPOSO MÈDICO; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente Causa, en igual forma se deja constancia de que la Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente las partes presentes, manifestaron no tener objeción alguna para que la Juez conozca del presente asunto.

Acto seguido verificada la presencia de las partes, la Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Condiciones impuestas al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la Audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio Celebrada en fecha: 21-10-2014, en la cual el tribunal impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputada: Cesar Antonio Torres Fernández, de agredir física y verbalmente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Estudiar y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente, por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De seguido le cedió el derecho de palabra a la representante Legal de la Victima la ciudadana Castillo Peña Maria Silvina, quien manifestó lo siguiente: “El adolescente imputado, ha cumplido con cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal y no ha molestado más a mi hijo, es todo”.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público manifestó: “Vista la inasistencia del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra cumpliendo Servicio Militar, según información suministrada por su representante legal y que el mismo se encuentra representado en este acto por el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, esta representación Fiscal no se opone a la representación del Adolescente a través del Defensor Público I y en virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentran cumplidas las obligaciones Impuestas en la Audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio Celebrada en fecha: 21-10-2014, en la cual el tribunal impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputada: Cesar Antonio Torres Fernández, de agredir física y verbalmente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2- La Obligación del Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Estudiar y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente, por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido dado el cumpliendo de las mismas solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma solicito copia de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, quien expuso: “Visto que mi defendido se encuentra cumpliendo Servicio Militar, yo asumo su representaron en este acto y visto que ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en la Audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio Celebrada en fecha: 21-10-2014, en la cual el tribunal impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de agredir física y verbalmente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2- La Obligación del Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).de Estudiar y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente, por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado el cumpliendo de las mismas solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma solicito copia de la presente acta”. Es todo.

De seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante Legal del Adolescente, ciudadana: Sara Maria Fernández Mejias, quien manifestó lo siguiente: “Mi hijo ha cumplido con cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, no mantiene contacto con la victima, no la molesto más y se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar”. Es todo”.

A continuación la Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta (P) del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 21-10-2014 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

T E R CE R O

MOTIVA

Oída la manifestación de las partes, la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), cumplió las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputado: Cesar Antonio Torres Fernández, de agredir física y verbalmente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).de Estudiar y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente, Por el lapso de: CUATRO (04) MESES; es por lo que este Tribunal da por cumplidas las condiciones que le fueron impuesta al Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la Audiencia preliminar celebrada en fecha: 21-10-2014, donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: cuatro (04) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la norma del Articulo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los fines del proceso se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PRPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) ha sido resarcido en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo: 48 Numeral: 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo: 41 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo: 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo: 2, de la Norma Constitucional. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Imputado: CESAR ANTONIO TORRES FERNANDEZ, de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI DE DECIDE.