REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
El Fiscal Quinto Ministerio Público del estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado venezolano, Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: En fecha 05 de diciembre del año 2014, en horas de la mañana los funcionarios de la Coordinación Policial N°1 .Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en momentos que efectuaban el recorrido por e I Barrio Monseñor de Unda, calle 9 con avenida 3, Guanare, Estado Portuguesa cuando observaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión y salen corriendo del sitio por el cual procedieron a abordar a dichos ciudadanos a poca distancia solicitándole su documentación respectiva quedan identificadas como (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),, la cuál se identifico mostrando una cédula de identidad que la fecha de nacimiento del 18-02-1997 correspondiendo a la edad de 17 años de edad, y en presencia de un testigo procedimental al realizarle la inspección de personas por una de las funcionarías actuantes, le encuentran en el bolsillo del lado derecho una cédula de identidad laminada con fecha de nacimiento 18-02-1995 los cuales se presumen que son ambas originales que son para su uso de identificación, correspondiendo una como persona adulta y al proceder a realízale la inspección de personas al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),logran incautarle en su poder entre la pretina de su pantalón 30 envoltorios envuelto en un pañuelo de presunta droga, y al ser realizada la prueba de orientación reflejo un peso neto de cincuenta y seis gramos de presunta Marihuana, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los adolescentes, donde se les informo sobre los derechos constitucionales y legales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlos junto con las evidencias, hasta la sede del órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.


SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN


Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 05 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios aprehensores SUPERVISOR JEFE (CPEP) ALBERTO COROMOTO NAVARRO OFICIALES (CPEP) LUIS GARCÍA Y MAIRA HURTADO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPEP) JAVIER MENDOZA adscritos a la Coordinación Policial N° 1(Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó las aprehensión de los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), que permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1(Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, quienes aprehenden a los adolescente imputado por encontrar una sustancia ilícita en poder del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y a su acompañante la (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), con dos cédulas de identidad originales con diferentes fechas en la presente causa.

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 05 de diciembre del año 2014, la ciudadana NEIDIMAR JOSEFINA MEJIAS GUEDEZ., (demás datos en reserva del Ministerio Público), donde expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como testigo procedimental por parte de los funcionarios actuantes en relación a los adolescentes aprehendidos y de lo incautado en el mismo por parte de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (Los Próceres) Guanare Estado, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), que permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por ser testigo procedimental en la presente causa donde fue encontrada la sustancia ilícita, la incautación de las dos cédulas originales con diferentes fechas y aprehendido los adolescentes imputados.

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 06 de diciembre de 2014. donde se deja constancia por la funcionaría DETECTIVE HELYMAR MOLINA, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se presento la comisión de la Policía del estado, al mando del SUPERVISOR JEFE (CPEP) ALBERTO COROMOTO NAVARRO remitiendo en calidad de detenidos a los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), quien figuran como investigados procedieron a verificar antes el sistema de Investigación e Información Policial, los datos de los adolescentes detenidos, con el fin de determinar si poseen algún registro policial, dando como resultado que no presentan, del mismo modo se deja constancia que se retiro la comisión de la policial del estado Portuguesa llevándose a los adolescente detenido con las evidencias Trasladándolas para la sub-delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para ser sometidas a las experticias. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa.

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de diciembre del 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que continuando con la investigación relacionada a las actas procesales del presente caso y una vez indicados el sitio donde ocurrió el hecho y la aprehensión de los adolescentes procedieron a fijar las respectivas inspecciones técnicas de los lugares a las 9:30am. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa.

QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 2832 ; de fecha 06 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y JOHAN CAMACARO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA, CALLE 9 CON 4 AVENIDA 03, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se realizó la inspección técnica, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejar constancia del lugar objeto del hecho y aprehensiones de los adolescentes en la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia la existencia del lugar donde ocurrió el hecho y las aprehensiones de los adolescentes imputados y las características del mismo.

SEXTO: ACTA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE EVIDENCIA;_de fecha 06 de diciembre de 2014. suscrita por la funcionaria: Toxicóloga: NIDIA BALAGUERA, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de la recepción por parte del funcionario actuante de la causa N° MP-538740-2014 de la cual al revisar la evidencia corresponde a un trozo de tela de color blanco en forma cuadrada (pañuelo) dentro del mismo se encontraba treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de CINCUENTA Y SEIS GRAMOS, procediéndose a un gramo de la muestra, para realizar la prueba de orientación y análisis de certeza , seguidamente a una porción de la muestra se le agrego reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO para presunta marihuana dejándose constancia que el pesaje, la toma de alícuota y la prueba de orientación se realiza en presencia del funcionario custodio a quien se le devolvió en remanente y los contenedores de la evidencia embalada. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el acta que afirma la realización de la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga y el peso neto de la misma.

SÉPTIMO: ACTA DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA : Suscrita por el Experto Toxicólogo: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa, donde se deja constancia de la realización de la Experticia TOXOCOLOGICA, a fin de determinar posible sustancias toxicas presente; donde figura como imputado el adolescente: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), consistente dicha experticia en raspado de dedo y orina concluyendo el mismo que se detecto resinas DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina si el adolescente había manipulado o no sustancias estupefacientes así como si las ha consumido.

OCTAVO: EXPERTICIA BOTÁNICA:, de fecha 06 de diciembre del año 2014, N° 164-14, suscrita por el funcionario: TOXICÓLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa donde deja constancia que la presente experticia consistente en treinta envoltorio elaborados en material sintético color negro, con un peso neto de CINCUENTA Y SEIS GRAMOS, una vez sometido a los reactivos pertinentes para la misma se concluye que las muestra suministrada y analizada se detectó la PRESENCIA DE MARIHUANA( Cannabís Sativa,L). Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina el tipo de droga y el peso neto de la misma para poder tipificar el tipo de delito.

NOVENO: ACTA DE EXPERTICIA DE BARRIDO (QUÍMICA Y BOTÁNICA) de fecha 10 de diciembre del año 2014 N° 168-14, Suscrita por el Experto Toxicólogo: NIDIA BALAGUERA, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias. Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa siendo la descripción de la muestra un trozo de tamaño regular de color blanco en tela (pañuelo) con medidas de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros, con costuras en los bordes de cuarenta centímetros por cada lado de un centímetro en forma de cruz con hilo de color anaranjado, concluyendo con (MARIHUANA) Positivo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto en la experticia realizada al pañuelo que se le encontró envuelta los envoltorios de droga en poder del adolescente al momento de la aprehensión v así determinar la presencia de sustancia ilícita.

DÉCIMO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1842-2703-14, de fecha 06 de diciembre de 2014 suscrito por el Médico forense Dr. RODOLFO DE BARÍ adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa donde se deja constancia de las condiciones físicas externas del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las condiciones físicas del adolescente imputado.

DÉCIMO PRIMERO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1842-2704-14, de fecha 06 de diciembre de 2014 suscrito por el Médico forense Dr. RODOLFO DE BARÍ adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa donde se deja constancia de las condiciones físicas externas de la adolescente imputada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las condiciones físicas del adolescente imputado.

DÉCIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTO LÓGICO N° 9700-058-2249-Rr; de fecha 06 de Diciembre de 2014., suscrita por el funcionario: DETECTIVE RAINER RIVAS, experto al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, Acarigua Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar Estudio Documento lógico a fin de establecer lo siguiente: 01.- Autenticidad y/o falsedad del ejemplar recibido como dubitado. EXPOSICIÓN: las evidencias físicas sobre la cual se realizara un minucioso estudio documentológico, es el siguiente: DOCUMENTOS DUBITADOS: 01.- UN (01), ejemplar con apariencia de cédula de identidad, la cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), fecha de expedición 27-08-13, estado civil soltera, fecha vencimiento 08-2023. 02.- un (01), ejemplar con apariencia de cédula de identidad Venezolana, la cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de: MUÑOZ ORTIZ EMILIO JOSE, signada con el número V-25.644.487, de fecha de nacimiento 04-06-1994 la misma posee en la parte inferior derecha una fotografía y en la parte inferior izquierda un huella dígito pulgar. PERITACIÓN: A fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, el documento descrito como material Problema, en la cual se: CONCLUYE: Con base al estudio documento lógico, realizado logre establecer lo siguiente: 01.- Que el ejemplar con apariencia de cédula de identidad REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de(SE OMITE POR RAZONES DE LEY), descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificada como dubitada, es AUTENTICA. 02.- el ejemplar con apariencia de cédula de identidad REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificada como dubitada, es AUTENTICA en cuanto al dispositivo de seguridad se refiere El elemento de convicción permite determinar las características del documento peritado, su falsedad o autenticidad, en la presente causa.

DÉCIMO TERCERO: PARTIDA DE NACIMIENTO emanada del Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa donde se verifica la fecha de nacimiento de la adolescente imputada que es 18-12-1997. El elemento de convicción permite determinar la fecha de nacimiento de la adolescente imputada en la presente causa.

DÉCIMO CUARTO: CÉDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS con nombres y apellidos de la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),, la cual refleja una de ella la fecha de nacimiento distinta a la que arroja la partida de nacimiento. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto son las cédulas decomisadas a la adolescente imputada que permite determinar la fecha de nacimiento diferente en una de las cédulas de identidad déla adolescente imputada en la presente causa


MEDIOS DE PRUEBAS

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO

DE LAS EXPERTICIAS


PRIMERO: DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARÍA TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa (lugar donde puede ser citada) Este medio de prueba es pertinente porque realizo en fecha 06-12-14 a) Prueba de Orientación, sobre la sustancia encontrada al adolescente imputado la cual esta reflejada en el acta de recepción y entrega de evidencia, b) Experticia Botánica de la sustancia encontrada en poder del adolescente imputado de fechas 06-12-14 y c) Experticia de Barrido practicada al pañuelo donde se encontraba envuelta la sustancia ilícita en poder del adolescente imputado de fecha 10-12-2014 y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones a la que llego en cada una de éstas experticias y así acreditarse la existencia material de la actividad investigativa realizada. El Dictámenes Periciales realizado por este funcionario riela en los folios del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de sus exhibiciones, reconocimiento e informe sobre los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Prueba de Orientación, Experticia Botánica y de Barrido practicada por la funcionaria toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa.

SEGUNDO: DECLARACIÓN DEL FUNCIONARÍA TOXICÓLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa (lugar donde puede ser citada) Este medio de prueba es pertinente porque realizo Experticias Toxicológica al adolescente imputado consistente en raspado de dedo y orina y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas y así acreditarse la existencia material de la actividad investigativa realizada. Los Dictámenes Periciales realizado por este funcionario riela en los folios del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de sus exhibiciones, reconocimiento e informe sobre los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticias Toxicológica practicada por el funcionario toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa.

TERCERO: Declaración del funcionario RAINER RIVAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, (lugar donde puede ser citada) Este medio de prueba es pertinente porque realizo en fecha 06-12-14 la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA a las cédulas de identidad decomisadas a la adolescente imputada y así se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones a la que llego en dicha experticia y deponga al Tribunal las características de la misma su autenticidad o falsedad y así acreditarse la existencia material de la actividad investigativa realizada, el Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en los folios del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de sus exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-058-2249-Rr realizadas en fecha 06 de diciembre de 2014, practicada por el funcionario EXPERTO RAINER RIVAS , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

PROMOCIÓN DE TESTIGOS Y RECONOCIMIENTOS:

PRIMERO: Declaración de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPEP) ALBERTO COROMOTO NAVARRO OFICIALES (CPEP) LUIS GARCÍA Y MAIRA HURTADO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPEP) JAVIER MENDOZA adscritos a la Coordinación Policial N° 1(Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa (lugar donde pueden ser ubicados) quienes son pertinente por haber realizado la aprehensión de los adolescentes imputados en la comisión del hecho punible y necesarios para demostrar que son aprehendidos y encontrado en poder del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), la droga como lo señala las actas de investigación policial y ratificada con la prueba de orientación y a la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY),las cédulas de identidad con un de ellas con datos falsos. Dicha actas policiales de las circunstancias de la aprehensión de los imputados adolescentes realizado por los funcionarios en mención riela en los folios del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de sus exhibiciones, reconocimiento e informe sobre los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del acta de investigación penal y acta de visita domiciliaria levantadas por los funcionarios actuantes Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en fecha 05-12-14.

SEGUNDO: El testimonio del ciudadano identificado como NEIDYMAR JOSEFINA MEJIAS GUEDEZ (Los datos están en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es pertinente porque es la testigo presencial del procedimiento y de la aprehensión de los adolescentes imputados por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario para demostrar que fueron aprehendidos los adolescentes imputados y la sustancia ilícita encontrada al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en los folios del expediente, suscrita en fecha 05 de diciembre de 2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.


PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:


PRIMERO: Declaración de los funcionarios DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y JOHAN CAMACARO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron, en fecha 06-12-2014, la inspección al sitio del hecho y aprehensión de los adolescentes el cual es UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA, CALLE 9 CON AVENIDA 03, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA logrando verificar el estado en el que se encontraba el lugar de comisión del mismo . De igual forma, es necesaria para dejar constancia del lugar del hecho y las condiciones en que se encontraba el dicho sitio. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de sus declaraciones el acta de inspección que riela en los folio del expediente, suscrita en fecha 06-12- 2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.

Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección que ríela en los folios del expediente, suscrita en fecha 06-12-2014, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde se aprehendió a los adolescentes en la comisión del hecho punible y es necesaria porque con ello se demostrará como son las características del lugar del suceso donde se aprende a dichos adolescentes imputados en la presente causa.

DOCUMENTALES


PRIMERO: COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la autoridad civil Respectiva, correspondiente a la adolescente imputada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Este medio de prueba es necesario para demostrar la fecha de nacimiento de la misma y la edad que tiene para el momento de la comisión del hecho en la presente causa, y pertinente porque se demostrara la la fecha de nacimiento de la adolescente imputada en la presente causa, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura

SEGUNDO:. CÉDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS, correspondiente a la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Este medio de prueba es necesario para demostrar la fecha de nacimiento que aporta cada una de ellas y pertinente porque se demostrara la fecha de nacimiento falsa que tiene una de las cédulas de identidad de la adolescente imputada a las cuales se sometieron a las experticias de Documentologicas en la presente causa, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura.


CUARTO:

DE LA AUDIENCIA ORAL

seguido se da continuidad al juicio Oral y reservado estando en la sala contigua la testigo de la defensa Céspedes Godoy Margarita Coromoto, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.188.922 a quien se le tomo el correspondiente juramento de ley y de seguida expuso: Eso fue el cinco (05) de Diciembre día Viernes a las 9:30 de la mañana o a las 10:00 de la mañana fueron unos policías en un fiesta power y una cavita en la que montan a los ciudadanos que llevan preso no grande mediana a casa de mi mama a buscar al ciudadano José y mi mama le dice que el no vive en la casa que viven en la calle 9 nosotros vivimos en la calle8, los policías se van para la calle 9 nosotros nos vamos para allá ellos forzaron el portón y en el cercado había una malla y dañaron el candado y la cerca de malla y entraron a la segunda residencias porque la primera estaba desabitada y tumbaron la puerta de la residencia de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), da la casualidad que José estaba en bóxer y María lucia si estaba vestida pero ellos estaban durmiendo pasaron por las tres residencias sacaron voltearon todo la cama la ropa los alimentos y como no encontraron nada se los llevaron, llegaron otros carros y se los llevaron presos a los hombres esposados a (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y nada no las esposaron se los llevaron a la comisaría los próceres y fue allí donde dijeron que le había encontrado os puchos de drogas y dijo una policía que yo conozco como el chino usted no sabe que clase de hermana tiene usted, porque ella es hermana de usted, llegaron los policías que estaban de civil y le entregaron el caso a un policía creo que es de apellido Navarro, las 54 puchas de marihuana esa mujer vende drogas casualidad a Naidy que también esta de testigo que ellos dijeron que venían de la calle del barrio Monseñor Unda nos puede servir de testigo y detuvieron a Neidy, guajiro, (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y el negro víctor que le dicen good Yeard a José lo montaron en el fiesta power lo llevaron por el cementerio nuevo lo golpearon le dieron una golpiza eso fue lo que sucedió lo que paso que no estaba las personas que yo le trabajaba había demasiado geten.- Seguidamente pregunto la defensa 1.-¿ Donde vive usted? R.- Barrio Monseñor Unda calle 8 con avenida 3. 2.-¿ Vive en casa de su mama? R.- si 3.-¿ Cuando llegaron mas policías vestidos de civil a la casa de su mama y porque usted los señala como policías? R.- porque yo conozco a uno de ellos le dicen el chino. 4.- ¿tenían algún emblema que los identificaran como policía? R.- se que es policía cargaba la patrulla donde meten mucha gente muchos presos y tenia el logo de la policía.5.- ¿a ellos los identificaba algo como policía? R.- yo no les vi la chapa llegaron PTJ ellos si estaban uniformados con corbatas y el policía cuando ya se lo estaban llevando a el los dos PTJ los otros andaban de civil.6.-¿ Esas Personas que llegaron buscando a José Gregorio donde su mama como se identificaron? R.- que buscaban a un ciudadano de nombre José Gregorio y mi mama le dijo que el no vivía allí que vive en la residencia en la calle 9 cruzando. 7.- A que persona se refiere usted cuando dice que todos se fueron a tras de los policías? R.- a todos a mi esposo, mi mama, mis hermanos, los vecinos en mi casa somos muchos somos 12 hijos. 8.- ¿A que distancia queda la casa de su mama de la residencia ¿a cuatro casas cruzando. 9.- ¿Como es conocida la residencia? Como la residencia del señor Coro. 9.- ¿Cómo es esa residencia de estructura? R.- es un terreno grande en el centro tiene una casa que esta conformada por sala comedor, cocina, cuartos que es donde yo trabajaba y atrás hay cinco habitaciones pegadas que son las 5 residencias y José vivía en la segunda residencia. 10.- ¿como se llaman las personas que usted le trabajaba en la residencia? R.- la Sra. se llama María no recuerdo el apellido y el señor Ramón Altanera. 11.- ¿En que forma entraron a esa residencia? R.- Hay un portón lo forzaron rompieron el candado grande la cerca esta arrancada tela tipo gallinero la arrancaron y pasaron para adentro de la residencia nosotros pasamos después detrás de ellos. En este estado se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico solicita a la Ciudadana Juez que la defensa sea mas concreto en sus preguntas y que no le de la respuesta de la misma a la testigo fue declarado con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y se le indico a la defensa la manera de cómo debe formular sus preguntas, 12.-¿Que cantidad de personas pasaron? R.- mas de 50 personas, mi mama, mi persona, mis hermanos toda la comunidad completa era mucha la cantidad de gente que había. 13.- ¿Cuando ingresan a esa residencia entra directo a la casa de Lucia? La primera residencia esta desabitada ellos llegaron a la segunda residencia que es donde vivía lucia tumbaron la puerta también tumbaron la puerta de la residencia del goajiro y de la Sra. Neidy ellos eran unos de los habitantes de la residencia 14.- ¿Llego usted a tener conocimiento cuando ellos entran a la residencia? R.- Hicieron desastre la ropa la comida la desordenaron toda y no encontraron nada. 15.- ¿luego que ellos hicieron el desastre que hacen los policías? R.- esposaron a José a lucia no a los otros hombres los montaron en la patrulla a la Sra. Neidy, la negro víctor a José lo llevaron aparte en un fiesta power blanco. 16.- ¿se llegaron a enterar porque separaron a José? R.- no había espacio en la patrulla primero se llevaron a José y luego se llevaron a los otros personas se los llevaron para la comisaría los próceres esposados. 18.- ¿El dueño de la residencia pudo observar? R.- no el dueño no estaba en la residencia había salido como a las seis y media a trabajar. 19.- ¿entre los funcionarios se encontraban damas? R.- no puros caballeros 20.- ¿Cuando llegaron los demás policías llegaron damas. 21.- ¿Usted conoce el ciudadano Policial Navarro? R.- si Navarro el fue el policías que agarro el caso, el no estuvo en el sitio y si llego no lo vi, la presencia de el fue en la policía de los próceres cuando me dijo que clase de hermana tenia yo y también el lo dijo.22.- ¿En que momento tuvieron conocimiento de la detención? R.- en la residencia no llevaron una orden de allanamiento y nos dijeron vayan a la comisaría de los Próceres allá es donde les van a informar en el sitio no nos dijeron nada.- 23.-¿ a cuantas personas detuvieron allí? R.- habían seis personas dos mujeres y cuatro hombres, José, Maria Lucia, Naidy el negro Víctor y el goajiro. 24.- ¿Allá le dijeron lo que le había conseguido? R.- allá nos dijeron que le habían agarrado 54 puches de marihuana y en ese momento lo que se llevaron fue las cosas del guajiro mentoles, pulsera hasta mi teléfono celular también se lo llevaron y José me dijo deje eso así pero el teléfono es de un puesto de alquiler de teléfonos que yo tenia. 25.- ¿Características del teléfono? R.- no lo recuerdo era azul con negro de cámara.- 26.- ¿Todos estaban detenidos por la droga? R.- si todos estaba ahí.- 27.- ¿Como eran los carros que llegaron después? Uno era una camioneta gris y el otro carro no me recuerdo el color.- 28.- ¿Los funcionarios que llegaron posteriormente estaban uniformados? R.- no de civil.- 29.- ¿Al momento en que revisan la residencia? Revisaron todo voltearon la cama, la ropa la pasta, la crema hicieron un desastre en todas las residencias en todas hicieron lo mismo.- 39.-¿ Donde usted trabaja hicieron allanamiento? R.- No.- 40.- ¿En ese momento usted trabajaba allí? R.- si yo renuncié después.- 31.- ¿Se encontraban las personas que usted nombro como Naidy, José, Maria Lucia, el goajiro y el negro Víctor? R.- si ellos se encontraban allí.- 32.- llegaron a manifestar los policías que estaban buscando? R.- si una pistola con que mataron a un policía.- 33.- Ese día no hubo mas allanamiento en ese barrio? R.- No.- 34.- ¿Usted por el conocimiento que tiene sobre si lograron a la persona que estaban buscando? R.- No.- 35.- y en ese momento lograron conseguir la persona que estaba buscando? R.- no.- 36- ¿Quedaron detenido la personas ¿ R.- No como a las 4 de la tarde un policía cuñado de uno de ellos que no se como se llama le dijo que cuatrentiaramos para que salieran todos entonces hablaron con Oswaldo hijo de Maria para que consiguiera 30 millones de tenias chance hasta las seis de la tarde pero no se consiguió, la mucho rato salieron ellos sin pagar nada salieron todos en libertad menos Lucia y José. 37.-¿ Cuando usted se refiera quedando solos Lucia y José? R.- bueno así no los dijeron nosotros nos salvamos.

A continuación preguntas del Ministerio Publico 1.-¿ Donde los detuvieron quienes estaban? R.- el la residencia del Sr Coro estábamos mi mama, mi persona, mis cuñados y ellos estaban adentro durmiendo.- 2.- ¿Donde lo detienen? R.- en la residencia ellos estaban durmiendo y los sacaron de adentro de la residencia esa residencia tiene 5 piezas la primera estaba desocupada la segunda la de José y Maria Lucia, la tercera del goajiro y la cuarta de Naidy y su esposo. 3.- ¿Conoce a los policías el chino y Navarro no los he visto en la comandancia de la policía los próceres. 4.- ¿es uno del procedimiento? Si.- 4.- ¿Tú presenciaste cuando los funcionarios estaban solicitando el dinero? R.- cuando el policía cuñado de Maria le dice que reunamos entre todos para que salgan todos.- 5.- ¿Tiene usted conocimientos si ellos pagaron? R.- yo le pregunte al negro víctor pagaron y el me contestó por la plata baila el mono. 6.- ¿Los funcionarios no conocen a su hermana y que paso con la cedula de identidad de tu hermana? R. mi mama le tenia guardada una cedula de identidad por que la misma estaba mala tenia dos números de cedulas mas 7.- ¿cuanto tiempo tienes conociendo a José? R.- dos (02) años. – 8.-¿le descamisaron algo a José y a Maria Lucia? R.- No. 9.- ¿como te enteras de que le había incautado droga? R.- cuando el policía me dice la clase de hermana que tenia que le acaban de conseguir 54 puchos y que esos van preso.

A continuación la Juez pregunto 1.- Porque renunciaste al trabajo? R.- por que insultaron a mi hermana Maria Lucia que era un drogadicta y yo misma le mande hacer la prueba toxicologica en la cual salio negativa porque ella no consume drogas. Cesaron