REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE DROGAS, previsto en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO

HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El día jueves 20 de marzo del año 2014, siendo las 7:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegacion.Guanare, estado Portuguesa, en presencia de dos testigos y debidamente autorizados por el Juez de control N° 01 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare en la continuación investigación por ese cuerpo policial signada con el numero K-14-0254-00427, realizaron allanamiento de morada en en el Caserío Media Luna calle principal casa S/n, Suruguapo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa al llegar al lugar fueron recibidos por la persona adulta identificada como Rojas Juan Ramón de 57 años de edad, en su condición de propietario de la vivienda el cual se encontraba en compañía del ADOLESCENTE (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de 14 años de edad, con el fin de ubicar elementos de interés criminalisticos que guarda relación con la causa que se investiga con el numero ya mencionado, y al realizar una revisión minuciosa por la referida vivienda, logran encontrar en una de las habitaciones específicamente del adolescente en mención en un bolsillo de un pantalón* jeans de color azul marca levis sin talla aparente dos (02) envoltorios elaborado en material sintético color amarillo y blanco contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga y al ser sometido a la prueba de orientación arrojo la cantidad de un peso neto de cinco (05) gramos con trescientos (300) miligramos no encontrando ningún otro elemento de interés criminalisticos, motivo por el cual los funcionarios actuantes en virtud del hallazgo encontrado procedieron a practicar su aprehensión, quedando identificado el adolescente como: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a quien le informo de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales y las establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente quien fue trasladado hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con la droga incautada, para el proceso legal correspondiente.

En fecha 30-09-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente(SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE DROGAS, previsto en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 30-09-2014, el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescente, Guanare, remitió al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 07-10-2014.

En fecha 08-10-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 06-11-2014, a las 9:00 de la Mañana.

AUDIENCIAS CELEBRADAS
En fecha 04-12-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 22-01-2015, a las 9:00 de la Mañana.

En el día de hoy, veintidós (22) de Enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Edith Hidalgo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público I (Encargada), Abg. Luis Alberto Arocha, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Acto seguido, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: diferir la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio Unipersonal y fija nueva oportunidad para el día 30 de Enero de 2015, a las 9:30 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Once y treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

En fecha 30-01-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 22-01-2015, a las 9:00 de la Mañana

En fecha 30-01-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 12-02-2015, a las 9:00 de la Mañana

En el día de hoy, doce (12) de Febrero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaímes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez. Se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Acto seguido, vista la inasistencia del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y sus representantes legales asimismo la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: diferir la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 19 de Febrero de 2015, a las 9:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Once y treinta Minutos de la Mañana (10:10 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

1.-En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez. Se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Acto seguido, vista la REITERADA inasistencia del adolescente acusado(SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y sus representantes legales este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda INTERRUMPIR el presente Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: Declara en REBELDÍA al adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ordena su inmediata UBICACIÓN con los órganos policiales. Líbrese lo conducente. No habiendo mas nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firma

En el día de hoy, cuatro de 4 de Marzo 2015, siendo las 10:15 minuto de la mañana, compareció ante este tribunal de Juicio Sección Responsabilidad Penal del adolescente el adolescente acusado R(SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la causa Nº J-314-14, acompañado por su representante legal, y asistido del Defensor Publico Primero Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, quien expone: comparezco ante este Tribunal, a los fines de ponerme a derecho de igual manera quiero manifestar que el motivo por el cual no había venido a la audiencia es porque no he recibido boleta de citación quiero indicar la dirección exacta de domicilio. Este Tribunal notifica que se fija JUICIO Oral y Reservado para el día 25-03-2015 a las 09:00 de la mañana.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado, por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público II ENCARGADO, Abg. Luis Alberto Arocha, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando como sanción la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero, Abg. Luis Alberto Arocha, quien de seguida expone: “Una vez oída la exposición de la Vindicta Pública esta defensa se opone a la narrativa realizada por el Ministerio Público, en virtud de no estar ajustado a la realidad de cómo se suscitaron los hechos. Durante el desarrollo del debate demostraré la no responsabilidad de mi defendido en la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le ha aperturado este proceso penal, invocando a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y de comunidad de la prueba, peticionando a esta instancia judicial que la sentencia que ha de devenir, debe ser absolutoria, conforme a lo previsto en el artículo 602 de nuestra ley especial.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 16 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. Se ordena citar a la víctima y a los órganos de prueba. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Acto seguido se declaró abierto del debate probatorio y la Juez realizó un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita se incorpore por su lectura, la documental promovida por esa representación, la cual consiste en la Inspección Nº 539, de fecha 20 de marzo de 2014. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda incorporar por su lectura la inspección promovida por la representación fiscal, la cual corre inserta al folio 05 de la primera pieza de la presente causa.

Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: fijar la continuación del Juicio para el día 14 de Mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. Se ordena citar a la víctima y a los órganos de prueba. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, Catorce (14) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Acto seguido se declaró abierto del debate probatorio y la Juez realizó un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita se incorpore por su lectura, la documental promovida por esa representación, la cual consiste en la Experticia Botánica Nº 9700-057-178, de fecha 24 de marzo de 2014, practicada por la funcionaria toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, Acta de Prueba de Orientación, de fecha 20 de marzo de 2014, practicada por la funcionaria toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda incorporar por su lectura la experticia promovida por la representación fiscal, la cual corre inserta al folio 16 de la primera pieza de la presente causa. De igual manera el acta de prueba de orientación que riela al folio 13 de la primera pieza.

Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: fijar la continuación del Juicio para el día 25 de Mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. Se ordena citar a la víctima y a los órganos de prueba. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y sus representantes legales Experto toxicólogo Juan José Ledesma. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Posteriormente la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida se ordena al Alguacil ingresar a la sala, al experto Juan José Ledesma Carmona, quien se identificó con su cédula de identidad como Juan José Ledesma Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.674, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente, acerca de Experticia Toxicológica Nº 9700-057-194: “ experticia toxicológica de fecha 24-03-2014, se le tomo una muestra al adolescente Richard Rojas muestra de orina donde el resultado obtenido positivo para el raspado de dedo, y en orina positivo para tetrahidrocannabinol marihuana, es todo “

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Rebeca Pacheco Arias, Fiscal Quinta del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al experto: 1.- Cual es la finalidad de esa experticia en raspado de dedo es si hubo un contacto directo con la marihuana y en el caso de la orina determinar la presencia de la marihuana lo que se traduce que estaba bajo efectos de la droga.

La defensa publica pregunta lo siguiente: 1.- La certeza a esa prueba. Respondió: cien por ciento segura. 2.- Que tipo de métodos usados. Respondió: son métodos científicos.

Acto seguido la Juez ordeno el ingreso de la experto Evitar Ortiz quien se identificó con su cédula de identidad como Evitar Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº14.995.658, de profesión u oficio funcionaria toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente, acerca de PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 20-03-2014,manifestó lo siguiente: se trata de una muestra de dos envoltorios elaborados con material sintético uno de color amarillo y uno de color blanco, cerrados de manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetal de color parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso bruto de seis (06) gramos y se tomaron doscientos (200) miligramos. Se sometió bajo observación bajo microscópica órgano eléctrica Se trato de la planta la marihuana Cannabis sativa linne.

Experticia Botánica Nº9700-057-178, expuso lo siguiente: Se hace una muestra de la prueba de orientación se somete a una prueba de certeza que es cromatografía de capa fina donde se comparan esas muestras con un patrón de tetrahidocannabinol principio activo de la marihuana, es todo”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Rebeca Pacheco Arias, Fiscal Quinta del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó a la experta: no formulo pregunta

La defensa publica pregunta lo siguiente: 1.- El grado de certeza de ambas pruebas. Respondió: una vez que se determina las pruebas organolectricas pasamos a la botánica y estamos en presencia de marihuana. 2.- Esta prueba se determina el tipo de sustancia Respondió: si 3. Con esa prueba se determina la responsabilidad de un hecho delictivo. Respondió: solo se determina el tipo de sustancia.

La jueza no formulo pregunta

Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 11 de Junio de 2015, a las 9:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. Se ordena citar a la víctima y a los órganos de prueba. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

.En el día de hoy 11 de Junio de 2015, siendo las 09: de la mañana, oportunidad legal para la celebración de la celebración de la audiencia de la Audiencia de Juicio Oral y Reservada; previo lapso de espera por las partes; siendo las Diez de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de JUICIO Oral y Reservado, relativo al adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Dania Mayely Leal Morillo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de pruebas

Posteriormente la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida se ordena al Alguacil verificar si adyacente a la presente sala, se encuentra algún órgano de prueba por recepción en la presente causa penal, indicando el Alguacil de sala ciudadano Jhon Peña la no existencia de los mismos. Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinta del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines que exponga sus conclusiones, quien haciendo uso del derecho conferido expuso: “Ciudadana Jueza una vez recepcionado los órganos de prueba, se tiene que el presente hecho ocurrió en fecha 20 de marzo del año 2014, procedimiento que fuere realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Guanare, en virtud de allanamiento realizado en la vivienda donde habitaba el hoy acusado, logrando encontrar en unas de las habitaciones de dicha vivienda, dos (2) envoltorios que resultó ser positiva de la sustancia comúnmente denominada marihuana, con un peso neto de cinco (5) gramos con trescientos (300) miligramos, durante el desarrollo del debate probatorio compareció la experto Evimar Ortiz Gil, quien realizó la experticia botánica a la sustancia incautada e indicó que la misma se trata de la planta conocida como Marihuana, por su parte el experto Juan José Ledezma, al momento de deponer sobre la experticia toxicológico refirió que la muestra de fluidos corporales tomada al adolescente acusado se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinolo, es decir que el adolescente es consumidor y que si manipuló la sustancia ilícita; ahora bien ciertamente no comparecieron al debate, los funcionarios aprehensores, mas sin embargo considera esta representación fiscal que con el dicho de los expertos antes enunciados, específicamente con la prueba toxicológica practicada al adolescente Richard Rojas, se pudo demostrar que el mismo es consumidor y manipuló la sustancia ilícita, y en razón de ello es que solicito se dicte sentencia condenatoria de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como sanción solicito libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de un año, es todo.

En este acto, se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su condición de Defensora Pública, a los fines que exponga sus conclusiones, manifestando a tal efecto lo siguiente: “Cuando el Ministerio Público inicia su investigación se fundamento en cuanto al hecho ocurrido en fecha 20 de marzo del año 2014, donde presuntamente se logró incautar dos (2) envoltorios de presunta droga, en la habitación de mi representado, y sobre ese hecho fundamentó su acusación fiscal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; ahora bien, en primer lugar para poder encuadrar la conducta del agente en el tipo penal antes enunciado, debió haberse conseguido la presunta droga bajo dominio de ese agente, mi representado no poseía esa sustancia, es decir no la tenia en sus manos o en su defecto la traía adherida a su vestimenta, estos elementos no pudieron ser evidenciados en el debate probatorio, por otra parte el tipo penal en que se fundamento su acusación tiene una condición especial para ser demostrada, siendo ello el peso neto de la sustancia ilícita, quiere decir que debió analizarse el articulo 153 de la ley especial en un todo, de manera pues que al no haberse demostrado la responsabilidad de mi representado en cuanto el tipo penal atribuido, en virtud que solo se evidencio la declaración de los expertos Evimar Rojas y Juan José Ledezma, quienes dieron por acreditado el cuerpo del delito más no culpabilidad alguna, tampoco se determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho ni comparecieron testigos que dieran fe y certeza sobre la aprehensión de dicho adolescente, es por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi representado, y que surta los efectos legales de dicha sentencia, en virtud que no se logró demostrar la responsabilidad y culpabilidad con el hecho atribuido, aunado a la circunstancias que no existió una relación de causalidad entre el hecho atribuido y la presunta responsabilidad de mi representado, siendo ello así reitero mi solicitud de sentencia absolutoria porque no hay prueba de la existencia del hecho, igualmente existe una causa de exclusión, según lo dispuesto en el literal “h” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por último solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso a la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer a la adolescente Oliden Yohan Márquez Pimentel, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Se le concede el derecho de palabra al acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien señaló: “No tengo nada que agregar