De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido en fecha lunes 16 de junio de 2014, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MANUEL LINARES, INSPECTOR AGREGADO CESAR MONTILLA, JULIO PÉREZ, INSPECTOR ROBERT DURAN, LUIS TORRES, DETECTIVES JUAN GUEDEZ, JEANS MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando diligencias de investigación relacionadas con la causa K-14-0254-01309 que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), al perímetro de la ciudad de Guanare, a fin de realizar trabajos de campo para dar con la ubicación e identificación plena de los autores del presente hecho, para el momento en que se encontraban por el barrio la Victoria final de la calle principal de esta ciudad, siendo las 01:00 horas de la tarde de la presente fecha, observamos a un individuo que se encontraba apostado frente a una vivienda que se encontraba en construcción, el mismo al notar la presencia tomo una actitud de nerviosismo por lo que le dieron la voz de alto, el mismo emprendió veloz huida ingresando a la residencia, motivo por el cual rápidamente descendieron de las unidades, ingresando al inmueble donde se había ocultado el sujeto, amparado en el articulo 196 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su excepción, donde una vez en e! interior de la vivienda específicamente en el ultimo cuarto se ubicó el joven antes mencionado donde también se encontraban dos ciudadanos, los mismo quedaron identificados como Colmenares Colmenares Fabio César, de 18 años de edad, y (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y COLMENARES VIERA Elvis José, 16 años de edad, siendo el primero en mención la persona quien intentó evadir la comisión, seguidamente se realizó un recorrido en la zona a fin de ubicar alguna persona para que fungiese como testigos en el procedimiento á realizar, sosteniendo entrevista con vecinos del lugar a quienes luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial y explicarles el motivo de su presencia los mismos se negaron aportar sus datos y participar en el acto a realizar por temor a futuras represalias ya que las persona retenidas son conocidos en el lugar como azotes y distribuidores de sustancias ilícitas, al realizar una revisión de personas, no encontrado ninguna evidencia de interés, en poder de los adolescentes detenidos y su acompañante, pero si al realizar la búsqueda en la habitación aludida lograron encontrar debajo de un bloque de cemento Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético color negro contentivo en su interior de restos vegetales que por su características organolépticas se trate de la droga denominada Marihuana, que al ser sometida a la prueba de orientación arrojó un peso neto de seis (6) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, siendo colectado por el Inspector Agregado Julio PÉREZ, en razón de lo antes planteado, por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, siendo para el momento las 02:00 horas de la TARDE de la presente, se procedió a practicar la aprehensión de los adolescentes identificados, conjuntamente con la persona adulta que le acompaña, no sin antes haberle expuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 44 y 49, de nuestra carta magna en concordancia con los artículos 127, 132 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, siendo trasladados conjuntamente con las evidencias incautadas hasta las instalaciones del órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.


La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año.

En fecha 23-10-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.

Por auto de fecha 23-10-2015, en la presente causa se observa que en fecha 15-08-2014, se recibió escrito Nº MP-267107-2014, suscrito por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual solicito ante el Juzgado de Control Nº 01, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación al articulo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente ELVIS JOSÉ COLMENARES VIERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose la división de continencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05-11-2014, el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescente, Guanare, remitió al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 11-11-2014.

En fecha 11-11-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 25-11.2014, a las 10:00 de la Mañana.

En fecha 25-11-2014, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública, Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Seguidamente el alguacil informa a este Tribunal que no se encuentra presente en las adyacencias de este recinto judicial, ninguno de los órganos de prueba promovidos en la presente causa, en virtud de lo cual se acuerda diferir la presente audiencia de juicio para el día 13 de enero de 2015, a las 09:00 de la mañana. En este estado la Defensora Pública II, abg. Taide Jiménez, solicita el derecho de palabra, la cual se le concede y expone: “Me opongo al diferimiento e virtud de los derechos de mi defendido, por el principio de economía y celeridad procesal, el derecho de igualdad entre las partes y solicito se apertura el juicio en este acto y solicito copia de la presente acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la incomparecencia de los órganos de prueba, esta representación no se opone al diferimiento acordado por este tribunal y solicito se realice lo conducente a los fines de lograr la comparecencia de los mismos para la próxima audiencia y solicito copia de la presente acta”. Oídas las parte, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto se requiere la comparecencia de los órganos de prueba. Segundo: Diferir el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para continuar el día 13 de Enero de 2014, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha 13-01-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la incomparecencia del acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), su representante legal y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 04-02-2014, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 04-02-2014, se encontraba fijado Juicio Oral y Reservado, en contra del adolescente ya identificado en autos, en la presente causa penal, y por cuanto en la mencionada fecha NO HUBO despacho, toda vez de que le fue otorgado permiso a la Juez Titular de este Juzgado por cuidados maternos, por lo que se fijo nueva oportunidad para el día 11-03-2015, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 11-03-2015, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, así mismo este Juzgador explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo le señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Posteriormente le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone: “Presento formal Acusación en contra del Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, solicitando como sanción la Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Posteriormente la Juez declara aperturado el presente juicio, y ordena al Alguacil verificar en el entorno de este recinto judicial, la presencia de los órganos de prueba ingresar a la sala, manifestando el mismo que no se encuentran presente ningún órgano de prueba.

Acto seguido, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia, esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para su continuación para el día 31 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 31-03-2015, se celebró la Segunda Sesión se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Yohana Carolina Vidal. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Jimenez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Representante del Ministerio Publico, Abg. Rebeca Pacheco, quien en uso de la misma manifestó lo siguiente. “Buenos días ciudadana Juez, le solicito la incorporación por su lectura de la Experticia Toxicologica Nº 9700-057-375-376, de fecha 28-06-14, suscrita por la experto Evitar Karina Ortiz, farmacéutica Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Acto seguido la Juez le ordena a la secretaria del Tribunal dar lectura a la mencionada experticia. Se le dio lectura al contenido de la misma; y siendo las diez 10:00 de la mañana, vista la inasistencia de los demás órganos de prueba, y por cuanto no hay mas nada que recepcionar; en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio, y se fija para su continuación el día 23 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 23-04-2015, se celebró la Tercera Sesión se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensora Pública, Abg. Taide Jiménez. Se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), su representante legal y de los órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez da un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: Solicito se incorpore por su lectura la Inspección Nº 1338 referida al lugar de los suceso, de fecha 16 de Junio de 2014, seguidamente la Juez ordena incorporar por su lectura, la documental promovida por el Ministerio Público.

Seguidamente la Juez, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Suspender la continuación del presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para el día 15 de Mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 15-05-2015, se celebró la Cuarta Sesión se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensora Pública, Abg. Taide Jiménez y adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración de la Experta ciudadana Evimar Ortiz, en su carácter de Experta y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias de la experta: Evimar Ortiz, en su de profesión, experta profesional II, adjunta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 33 años de edad, identificada con la cedula Nº V-14.995.658, nacida el 19-11-1981, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó de no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente:

Experticia Toxicológica Nº9700-057-375, de fecha 28 de junio de 2014, la cual expuso lo siguiente: “se trata de una muestra de raspado de dedos y muestra de orine, la muestra de raspado de dedos espectrofotometría con luz ultravioleta y arrojo resultados positivos con tetrahidrocannabinol principio activo de la marihuana, de igual manera se le practico a la muestra de orina la cual también arrojo resultado positivo para tetrahidrocannabinol principio activo de la marihuana, es todo”.

La fiscal realizo las siguientes preguntas: 1-. ¿Esa prueba toxicologica en que consiste?. Respuesta: Se toma una muestra de marihuana, cannabinoles, de cocaína, de benzodiazepinas, barbitúricos. 2.-¿Que tipo de resultado arrojo?. Respuesta: tetrahidrocannabinol.

La defensa pregunta lo siguiente: 1-.¿Puede indicar si a través de esos conocimientos científicos se puede determinar y se puede precisar la responsabilidad de alguna persona?. Respuesta: si ha estado en contacto en el raspado de dedos, y en la orina si ha consumido. 2.- A través de los conocimientos científicos se puede determinar la comisión de un hecho punible. Respuesta: Obviamente si esta consumiendo una sustancia de manera ilegal si. 3.-A través de la experticia que UD, hace se puede determinar la circunstancia modo lugar y hecho se puede determinar si ha cometido un delito. Respuesta: no se puede demostrar.

La experticia botánica Nº9700-057-374, de fecha 23 de junio de 2014, la cual expuso lo siguiente: “La experticia botánica se trataba de una muestra en cuatro envoltorios en un material sintético negro contentivo de restos vegetales, deshidratados de color verde parduzco, y semillas y color y de forma globular, esa muestra arrojo un peso neto de 6 gramos con 400 miligramos , de esa muestra se toma una alícuota para una prueba de certeza, que es la cromatografía de capa fina, donde comparamos esa muestra con tetrahidrocannabinol el principio activo de la marihuana, a dicha muestra arrojo resultado positivo para esa sustancia, es todo”.

La fiscal realizo las siguientes preguntas: 1-. ¿Cual es la finalidad de esa experticia botánica? Respuesta: orientación es una prueba de certeza segura no puede haber errores ni dudas.

La defensa pregunta lo siguiente: 1-.¿A través de la experticia se puede mostrar el grado de certeza , de que determinada persona pudo cometer un delito?. Respuesta: no.

De conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se paso a recepcionar la Prueba de orientación de fecha 23 de junio de 2014, suscrita por el funcionario: Juan Ledesma, quien se encuentra de reposo medico En ese estado por encontrarse facultada por poseer conocimiento idéntica ciencia arte u oficio la funcionaria experta Evimar Ortiz, puesta a la vista la Experticia Botánica Nº9700-057-374, quien expuso acerca de la misma lo siguiente:” lo que se hace al momento de llegar la muestra al laboratorio una reacción colorimetrica, en el caso de los restos vegetales a través del microscopio la muestra órgano eléctrica de la marihuana y se toma muestra de una alícuota de la marihuana, es todo”.

Las partes no formularon preguntas.

Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio Unipersonal y fija nueva oportunidad para el día 05 de Junio de 2015, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 05-06-2015, se celebró la Quinta Sesión se declara Aperturado el presente juicio encontrándose presentes en sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ y la Secretaria de Sala Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaro aperturado el acto y ordenó a la secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, el de defensor publico, Abg. Luís Alberto Arocha. Se deja constancia de la inasistencia del adolescentes acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), su representante legal los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez da un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien expone: solicito se incorpore por su lectura la Acta de experticia toxicológica Nº 9700-0257-375, de fecha 28 de Junio de 2014, suscrita por experta Evitar Ortiz referida se trata de una muestra de raspado de dedos y muestra de orine, la muestra de raspado d dedos espectrofotometría con luz ultrasonido y arrojo resultados positivas con tetrahidrocannabinol principio activo de la marihuana, seguidamente la Juez ordena incorporar por su lectura, la documental promovida por el Ministerio Publico.

Seguidamente la Juez vista la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para el día 01 de Julio del 2015, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 01-07-2015, se celebró la Sexta Sesión y declaro abierto del debate, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha, adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Se deja constancia de la inasistencia de su representante legal los demás órganos de prueba.

Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y visto que ha sido infructuoso hacer comparecer a los órganos de pruebas y por cuanto el ministerio publico prescinde de los mismos, en consecuencia se declara cerrado el debate y a continuación, le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones, quien manifiesta: se logro demostrar los hechos ocurridos el día 16-06-2014 que los funcionarios Manuel linares, Cesar Montilla , Álvarez Luís realizaron la aprehensión le encontraron debajo de un bloque 4 envoltorio de marihuana, los funcionarios manifestaron que existe el lugar de los hechos , que efectivamente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), los funcionarios dijeron en esta sala que el adolescente le incautaron los envoltorios de marihuana que de acuerdo al peso y experticia botánica resulto un peso neto de 8 gramo con 5 miligramos, la experticia toxicologica del raspado de dedo de orina resulto positivo con respecto a marihuana para el adolescente. Con estos órganos de pruebas se demostró que el adolescente poseía la sustancia y de acuerdo al artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga quedando demostrado el hecho punible y la comisión por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria y la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para exponer sus conclusiones y manifestó: la antitesis presenta esta defensa el 15-05-2015 se presento Evitar Ortiz, no se logro demostrar la existencia del hecho punible y por el cual se a desarrollado este debate, si bien es cierto se escucho a la experto toxicólogo, de la experticia botánica hubo resultado positivo con un de 8 gramo con 5 miligramos, y no es determinante que mi defendido haya sido consumidor y que dentro del procedimiento se saltaron garantías constitucionales ya que los funcionario aprehensores no utilizaron de conformidad al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el uso de dos testigos hábiles para la realización del procedimiento, la exigencia del legislador que hayan testigos y al no existir las limitaciones expresadas por los funcionarios esta defensa concluye con inobservancia trae como consecuencia fueron incorporados de manera ilícita , solicito se dicte sentencia absolutoria por no estar demostrado la existencia del hecho menos puede estar demostrado la responsabilidad de los hechos, ratifico la sentencia debe ser absolutoria , articulo 602 literal “B”.

Oída la exposición de las partes presentes en el desarrollo del Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento: Declara ABSUELTO al adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 602 literal “E” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se decreto el cese de las medidas cautelares y Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro. Queda Abierto el lapso para que ejerzan el recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes Leerá solo la parte Dispositiva del presente fallo a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.