REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 30 de Junio del 2015
Años 205° y 156°
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido en fecha 10 de octubre del año 2014, siendo las 7:00 de la mañana aproximadamente, los funcionarios Detective Agregado MANUEL LINARES, Detective Jefe VARGAS JOSÉ, Detective ALVAREZ LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegacion.Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en el marco de la Misión a Toda Vida Venezuela, en momentos que efectuaban el recorrido por el Barrio el Cambio, calle 2, del municipio Guanare del estado Portuguesa, cuando observaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión, por el cual procedieron a abordar a dichos ciudadanos, solicitándole su documentación respectiva quedan identificadas como la persona adulta PEDRO LUIS TERAN GONZÁLEZ de 18 años de edad, a quien le incautaron un envoltorio de droga, y al adolescente identificado como (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), proceden a realízales la inspección de personas logrando incautarle al adolescente nombrado en su poder, entre su vestimenta, un envoltorio de presunta droga denominada Marihuana, y al ser realizada la prueba de orientación reflejo un peso neto de un (1) gramo con trescientos (300) miligramos, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión del adolescente y la persona adulta, donde se les informó sobre los derechos constitucionales y legales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fueron trasladados junto con las evidencias, hasta la sede del órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le sea impuesta la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de Un (01) año.
En fecha 14-01-2015, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo, en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.
En fecha 12-02-2015, el Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y recibido por el mismo en fecha 18-02-2015.
En fecha 18-02-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 10-03-2015, a las 9:00 de la Mañana.
En fecha 10-03-2015, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido se le explicó al adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público Primero Abg. Luis Alberto Arocha, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia del y de los órganos de prueba.
Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien expone: Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Droga en modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el estado venezolano, solicitando como sanción la Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) año.
En este estado el Defensor Público Segundo ENCARGADO, Abg. Luis Arocha, solicita se le conceda el derecho de palabra, la cual le es concedida y de seguida expone: “Una vez oída la exposición de la Vindicta Pública esta defensa se opone a la narrativa realizada por el Ministerio Público, en virtud de no estar ajustado a la realidad de cómo se suscitaron los hechos. Durante el desarrollo del debate demostraré la no responsabilidad de mi defendido en la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le ha aperturado este proceso penal, invocando a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y de comunidad de la prueba, peticionando a esta instancia judicial que la sentencia que ha de venir, debe ser absolutoria, conforme a lo previsto en el artículo 602 de nuestra ley especial.
Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.
Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.
Seguidamente la Juez, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Suspender la continuación del presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para el día 27 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 27-03-2015, se celebró la Segunda Sesión y se dio inicio al presente juicio Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público Primero Abg. Luis Alberto Arocha, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.
Acto seguido, la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: Solicito se incorpore por su lectura experticia Botánica Nº 9700-057-535, de fecha 15 de octubre de 2014, seguidamente la Juez ordena incorporar por su lectura, la documental promovida por el Ministerio Público.
Seguidamente la Juez, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Suspender la continuación del presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para el día 21 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 07-04-2015, se fijó nueva oportunidad para el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 23-04-2015, en virtud de permiso otorgado a la Juez del Tribunal de Juicio Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, para los días 20, 21 y 22 de Abril del año en curso.
En fecha 23-04-2015, se celebró la Tercera Sesión (Continuación) y se dio inicio al presente juicio Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público Primero Abg. Luis Alberto Arocha, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal . Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.
Acto seguido, la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: Solicito se incorpore por su lectura la Inspección del lugar de los suceso, de fecha 10 de octubre de 2014, seguidamente la Juez ordena incorporar por su lectura, la documental promovida por el Ministerio Público.
Seguidamente la Juez, vista la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Suspender la continuación del presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para el día 15 de Mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 15-05-2015, se celebró la Cuarta Sesión (Continuación) y se dio inicio al presente juicio, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público Primero Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.
Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración de la Experta ciudadana Evimar Ortiz, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias de la experta: Evimar Ortiz, en su de profesión, experta profesional II, adjunta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 33 años de edad, identificada con la cedula Nº V-14.995.658, nacida el 19-11-1981, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó de no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente:
Prueba de orientación Nº0257-02018 de fecha 10-10-2014, quien manifestó lo siguiente: “se trata de un envoltorio pequeño elaborado en material sintético negro contentivo de material seco resto parduzco, esta muestra arrojo un peso neto de 1 gramo con 300 miligramos, fue sometida a observación bajo microscopio donde se puedo determinar las características organolectricas de la planta conocida como marihuana, es todo”.
Las partes no formularon preguntas.
La Experticia Botánica Nº9700-057-535, de fecha 15-10-2014, la cual expuso lo siguiente: “la muestra que se tomo en la prueba de orientación se sometió a una prueba de certeza en una cromatografía de capa fina, donde comparamos de tetrahidrocannabinol principio activo de la marihuana, arrojo resultado positivo de la marihuana.
La Fiscal del ministerio publico realizo la siguiente pregunta: 1.- ¿Con esa experticia botánica a realizado se puede dar certeza con el tipo de droga que ud., menciona. Respuesta: no.
La defensa no formulo preguntas.
El Tribunal no formulo preguntas.
La Experticia de prueba toxicologica Nº9700-057-536, de fecha 15-10-2014, una muestra de raspado de dedos y una muestra de orina, se le realizo espectrografía ultravioleta, cromatografía arrojando resultados positivos para tetrahidrocannabinol principio activo de la marihuana.
La Fiscal del ministerio publico realizo la siguiente pregunta: 1.- ¿Que se determina en esa prueba toxicologica. Respuesta: si en la muestra de raspado de dedos y en la orina resultados de tetrahidrocannabinol principio activo de la marihuana.
La defensa no formulo preguntas.
El Tribunal no formulo preguntas.
Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio Unipersonal y fija nueva oportunidad para el día 04 de Junio de 2015, a las 9:00 de la Mañana.
En fecha 04-06-2015, se celebró la Quinta Sesión (Continuación) y se dio inicio al presente juicio, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público Primero Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.
Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del funcionario ciudadano Luís Álvarez, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del funcionario Luís Álvarez, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, identificado con la cedula Nº V-23.579.384, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó de no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente: “ Inspección del lugar de los hechos, de fecha ese día 10-10-2014 realizamos un patrullaje en la zona y al momento de ver al muchacho procedimos a identificarlo plenamente y le incautamos presunta droga un envoltorio, en el Barrio El Cambio calle 2, Guanare”.
El Fiscal del ministerio publico realizo la siguiente pregunta: 1.- ¿Motivo por el cual practico la aprehensión del adolescente acusado? Respuesta: en flagrancia con posesión de droga. 2.- que le fue lo que le decomisaron. Respuesta: Un envoltorio de presunta marihuana con restos de vegetales. 3. A que hora fue eso. Respuesta: 7:40 de la mañana. 4.-El adolescente fue aprehendido en compañía de quien. Respuesta: Con el hermano de el. 5.- Fue dentro de una casa o en la calle. Respuesta: en la vía publica. 6.-Que observo como funcionario. Respuesta: no se encontraban personas presentes, y los observamos en actitud sospechosa por lo que decidimos abordarlos. 7.- Específicamente donde. Respuesta: en una calle donde se permite el paso de persona y de vehículos había postales asfaltos y aceras.8.-Es un lugar desolado, o habitado. Respuesta: viviendas. 9.-En que lugar le encontraron la presunta droga. Respuesta: en un bolsillo. 10-Como andaba vestido: Respuesta: recuerdo que cargaba pantalón pero no recuerdo que bolsillo.
La defensa formulo preguntas: 1.- Fecha y hora que ocurrió. Respuesta: viernes 10 de octubre del año 2014, 7:40 de la mañana., Barrio el cambio calle 2, vía publica. 2.-En la ciudad de Guanare. Respuesta: si. 3.-Quienes andaban con ud., al momento de realizar el procedimiento. Respuesta: El detective Jefe José Vargas, Manuel Linares y mi persona. 4.-En que se trasladaban ustedes. Respuestas: que un unidad identificada del despacho. 5.- Características del vehiculo. Respuesta: machito color blanco, logotipo del CICPC.6.- Numero de unidad: para ese momento no poseía número ni placa. 7.-Estaban haciendo patrullaje iban algún lugar determinado. Respuestas: labores de patrullaje. 8.-Se encontraban uniformados: respuesta: vestidos de civil portando nuestros chalecos. 9.-Que situación se presento para que ustedes procedieran para detener al adolescente. Respuesta: el solo tomó una actitud sospechosa, los revisamos corporal. 10.- A que se le denomina actitud sospechosa. Respuesta: tenía una actitud nerviosa. 11.- Como logran ustedes tener la certeza que intentaban hacer una huida. Respuesta: hicieron el intento de correr cuando los abordamos los alcanzamos. 12.- Cuando ustedes ven esa actitud proceden a bajarse de la unidad y le dan la voz de alto. Respuesta: si. 13.-Que hacen una vez que se bajan de la unidad. Respuesta: Los abordamos y los revisamos y que se colocaran contra la pared. 14.- A quien le hicieron la revisión corporal. Respuesta: a los dos. 15.- Eso ocurrió en un lugar público. Respuesta: en la vía pública.16.- Alrededor había viviendas. Respuesta: si. 17.- Se exige unas condiciones para que se realice la revisión corporal, porque no se hizo la revisión en presencia de testigos. Respuesta: no se encontraban personas presentes al momento que lo revisamos no habían, pasaban carros no pasaron personas caminando ni en bicicleta, en las casas por la hora de la mañana no buscamos. 18.- No intentaron parar ningún carro. Respuesta: intentamos parar uno no se quiso parar. 19.-Recuerda las características de las personas que detuvieron ese día. Respuesta: es el uno, falta otro. 20.- Primera vez que observa al adolescente: no lo conozco no se donde vive, yo fui la persona que lo aprendí no se me olvida una cara, no recuerdo como estaba vestido, porque cualquiera puede cambiarse de ropa. 21.- La otra persona que detuvieron como era. Respuesta: pelo castaño, un poco más alto que el, contextura delgada, un poco mas mayorcito que el, no tenia ni chiva ni bigote. 22.- Recuerda como andaba vestido la otra persona. Respuesta: cargaban los dos pantalones. 23.- Cargaban adicionalmente algo. Respuesta: cargaban un bolso. 24.-Recuerda color del bolso. Respuesta: no nada ninguna característica del bolso. 25.- Recuerda si cargaban una gorra, sombrero, gorra, lentes. Respuesta: no recuerdo. 26.-Donde presuntamente le fue incautada la presunta droga. Respuesta: en los bolsillo pero no recuerdo si fue el izquierdo o el derecho de la parte de adelante. 27.- Le fue incautada a las dos personas envoltorios. Respuesta: uno a cada uno. 28.- Recuerda las características de esos envoltorios: respuesta: de tamaño regular contentivo de restos vegetales. 29.- Como era ese envoltorio. Respuesta: bolsa plástica de color negro. 30.- Quien hizo la revisión de persona. Respuesta: yo la hice al adolescente. 31.- Cuantos vehículos pasaron al momento de la revisión. Respuesta: paso un solo vehiculo. 32.- Ud realizo otra experticia durante el proceso legal. Respuesta: inspección técnica. 33.- Es normal o esta autorizado hacer inspección y aprehensiones. Respuesta: somos investigadores.
Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio Unipersonal y fija nueva oportunidad para el día 30 de Junio de 2015, a las 9:00 de la Mañana.
En fecha 30-06-2015, se celebró la Sexta Sesión (Culminación) y se dio inicio al presente juicio, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público Primero Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.
Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del funcionario ciudadano Manuel Ricardo Linares García, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del funcionario Manuel Ricardo Linares García, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, identificado con la cedula Nº V-17.261.519, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó de no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente: “ en relación a esa acta siendo el 10-10-2014 se constituyo una comisión con el detective jefe José Vargas y Luis Álvarez en una unidad al perímetro de la ciudad a fin de realizar labores de patrullaje, una vez que nos encontramos en la calle 2 del barrio el cambio de esta ciudad avistamos a dos ciudadanos que se encontraban acostados en la vía y quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud de nerviosismo y descendimos de las unidades y los abordamos a los mismos se le hizo conocimiento que iban hacer una revisión de persona de igual manera se trato de ubicar una persona que fungiese como testigo en el procedimiento a realizar visto que la misma fue infructuosa el mismo detective Luís Álvarez realizo el cacheo correspondiente y le incauto a cada uno de ellos un envoltorio con restos vegetales que por sus características organolépticas era marihuana, se le impuso de sus derechos constitucionales y se le impuso al ministerio publico.
El Fiscal del ministerio publico realizo la siguiente pregunta: 1.-donde ocurrió y a que hora. Responde: horas tempranas de la mañana en el barrio el cambio calle 2 Guanare estado Portuguesa.2.- cuando dice que fue infructuosa al ubicar un testigo. Responde: a esa hora por el fluido vial no se pudo. 3. Cuantas personas: 2 personas. Se encuentra presente una de esas personas en la sala: si.
La defensa formulo preguntas: 1.- Hora en que realizaron el procedimiento. Respondió: no recuerdo la hora exacta entre las 6 y 8 de la mañana. 2.- Cual fue el motivo por el cual no se hicieron acompañar de testigos. Responde: en ese momento no habían en ese lugar. 3.-.Que decomisaron. Responde a cada uno un envoltorio. 4.- Porque no detuvieron a uno de esos carros. Responde: no había. 5.- Hay casas alrededor del lugar. Responde: si hay.6.- Cuando hacen esos procedimientos no tocan a las viviendas. Respondió: se hicieron pero la gente no abrió. 7.- Razones y motivos por las cuales ud afirma que la persona que aprehendió. Respondió: que por la cara, mi memoria lo recuerda de esa manera. 8.-Lo ha visto otras veces. Respondió: Ha llegado a la oficina por otros motivos desconozco los porque. 9.-Quien realizo la inspección de personas. Respondió: Luís Álvarez. 10.- Como andaban vestidos. Respondió: andaban de jean ambos. 11.- Hay se incautaron cuantos envoltorios. Respondió: en total 2. 12.- Ambos contenían la misma sustancia. Respondió: ciertamente. 13.- Que tipo de sustancia era. Respondió: Marihuana. 14.- Cuantos procedimientos realiza por mes. Respondió: es fortuito, no tengo promedio no me evalúan de esa manera.
Se declara cerrado el debate y a continuación, le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones, quien manifiesta: se logro demostrar los hechos ocurridos el día 10-10-2014 que los funcionarios Manuel linares y Álvarez Luís realizaron la aprehensión de dos personas Rafael María González Bastidas y a cada uno le encontraron en su posesión un envoltorio de marihuana, los funcionarios manifestaron que existe el lugar de los hechos , que efectivamente Rafael María andaban con una persona adulta, ambos funcionarios dijeron en esta sala que el adolescente le incautaron el envoltorio de marihuana que de acuerdo al peso y experticia botánica resulto un peso neto de 1 gramo con 300 miligramo, la experticia toxicologica del raspado de dedo de orina resulto positivo con respecto a marihuana para el adolescente. Con estos órganos de pruebas se demostró que el adolescente poseía la sustancia y de acuerdo al artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga quedando demostrado el hecho punible y la comisión por lo que solicito se dicte sentencia condentaria y la sanción de libertad asistida y por el lapso de un 01 año.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para exponer sus conclusiones y manifestó : no se logro demostrar la existencia del hecho punible y por el cual se a desarrollado este debate , si bien es cierto se escucho a la experto toxicólogo, de la experticia botánica hubo resultado positivo con un de 1 gramo con 300 miligramo, y no es determinante que mi defendido haya sido consumidor y que dentro del procedimiento se saltaron garantías constitucionales el funcionario Luís Álvarez dijo que habla de una hora de las 7:40 de la mañana y se le pregunto porque no utilizaron de conformidad al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el uso de dos testigos hábiles para la realización del procedimiento sin embargo señala que eran las 7:40 de la mañana y al decir el funcionario Manuel Linares se trata de un lugar donde hay bastante afluencia no había la imposibilidad de poder alcanzar de la exigencia legal en cuanto a los testigos , en lo que respecta a los funcionarios aprehensores se jactaron en sus testimoniales decían que tenían excelente memoria al decir que la persona que esta sentado a mi lado, es como efectivamente a pregunta formulada a si habían casa en el lugar ambos funcionarios entraron como en duda dijeron que si había , la exigencia del legislador que hayan testigos y al no existir las limitaciones expresadas por los funcionarios esta defensa concluye con inobservancia trae como consecuencia fueron incorporados de manera ilícita , solicito se dicte sentencia absolutoria por no estar demostrado la existencia del hecho menos puede estar demostrado la responsabilidad de los hechos, ratifico la sentencia debe ser absolutoria , articulo 602 literal “B”
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a Réplica, quien manifiesta: hay dos indicios fuertes no es solo demostrar la comisión del hecho , la experticia botánica dicen que incautaron restos vegetales y sus resultados fueron positivos, y la experticia manipulación de marihuana , que no lo hicieron muy temprano y no iban con un conocimiento preestablecido a detener al adolescente, fueron los abordaron y les consiguieron los envoltorios y les hicieron la prueba y resulto positivo en las manos del adolescente en la misma sustancia , y ratifico
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerza su derecho a la contrarréplica y manifestó: por el simple hecho una persona sea consumidora, efectivamente para eso esta las garantías del debido proceso que se cumplan y haya transparencia el procedimiento que se practico, si estuviéramos hablando de un lugar distante y no transita con frecuencia ciudadanos y vehículos , esta defensa entendería que inobservaron y no cumplieron con las exigencias legales, no se le puede dar validez a un acto irrito, los funcionarios de alguna manera apoyan la investigaciones y sustentan al ministerio publico , esos medios de pruebas fueron incorporados al proceso de manera ilegal y no quedo demostrado la existencia del hecho de conformidad con el articulo 602
Se le cedió el derecho de palabra al adolescente acusado Rafael María González Bastidas, quien manifestó: “era para publica y habían dos personas y a mi no me consiguieron nada, a mi hermano, y estaban Dagny que trabaja en el SAREP, yo fui consumidor, me puse a trabajar con mi mama y a estudiar, y andaba con unos monos no con jeans, es todo”.
En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria.
|