REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL

Guanare, 16 de junio de 2015
Años 205° y 156°

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualizada en fecha 08 de junio de 2015, se hizo necesario hacer las siguientes consideraciones con el fin de dar sentido al deber procesal de excluir a los adolescentes imputados y sancionados del régimen de Responsabilidad Penal, el cual desde su entrada en vigencia en el año dos mil, ha sufrido dos reformas parciales, la primera en el año 2007 y la actual, cuya idea surgió en el año 2014, no obstante, ambas devenidas del acoplamiento propio que se genera en incipientes sistemas jurídicos.

En este orden de ideas, se apunta que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reconoció sin discriminación a los niños y adolescentes como sujetos de derechos y deberes, enalteciendo como principio rector el interés superior, sin embargo dicha ley especial, fue reformada en el año 2007 con el fin de adecuarla a la Constitución de 1999, la cual otorgó jerarquía a la Convención sobre los Derechos del Niño y posteriormente en 2014, surgió la imperativa necesidad de reformar el sistema de responsabilidad penal del adolescente, con el objetivo de fortalecer los derechos y garantías del infractor juvenil, sobre la base de una política de intervención penal garante y acorde al desarrollo evolutivo del procesado, respetando su dignidad y conforme al fin socioeducativo.

En el marco de acción judicial, es fundamental en la reforma actual, la exclusión de grupo etario comprendido entre los doce años y menos de catorce años, como sujeto susceptible de la acción penal, en este sentido, quedó derogado el artículo 533 de la anterior ley especial y se establece un régimen aplicable al mencionado grupo, es decir, a los adolescentes menores de catorce años de edad, establecido en el artículo 683-A y cuya resolución la establece el artículo 683-B.

Artículo 683-A: Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de Responsabilidad de los Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones (resaltado propio) al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes respectivo de acuerdo a la previsiones del artículo 532 de la presente ley.

Respecto de la nueva disposición transitoria se apunta:

Artículo 683-B: Cese de sanción aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años.
En cuanto a los y las adolescentes menores de catorce años, que se encuentren sancionados, cesará inmediatamente el cumplimiento de la sanción e igualmente se remitirá de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 532: “Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se le aplicarán medidas de protección de acuerdo lo previsto en esta ley…”

De las anteriores transcripciones, se sustrae el mandato imperativo de cesar de manera inmediata el cumplimiento de la sanción, es decir, de dar por concluido el procedimiento o causa llevada, por ser conforme a la nueva normativa, inimputables los menores de catorce años de edad, resultando fuera de la competencia de la jurisdicción especial de responsabilidad penal de adolescentes, conocer asuntos cuyos sujetos activos tengan la edad comprendida entre los doce hasta catorce años de edad, razón por la cual, en conformidad y en cumplimiento del artículo 683-B de la Ley de Reforma Parcial, se procede a decretar el cese de la sanción como consecuencia de ser inimputable el sancionado de marras, a quien se seguía la causa penal E-561-15, identificado como (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (omitido).

Revisada la causa, quedó verificado por parte de este Tribunal que el hecho sucedió en fecha 20-04-2014, es decir, que el sancionado al momento de cometer el delito contaba con trece años de edad, por lo cual, según lo estatuido en la nueva Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho asunto debe ser remitido de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conformidad con el artículo 683-B Ejusdem.

DISPOSITIVA

En orden de la normativa aplicada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió:

PRIMERO: Decreta el cese de la sanción impuesta al adolescente como (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (omitido), en conformidad con el artículo 683-B de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la presente causa penal E-561-15, seguida contra el adolescente (omitido), conforme a lo establecido en los artículos 683-A, 683-B y 532 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Se ordena anotar la salida en el libro de causas de este Tribunal de Ejecución indicando el fundamento legal de la presente remisión.

TERCERO: Notificar a las partes de la resolución aquí decretada y dejar copia certificada del presente auto.

Decisión dictada en Guanare, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente



Abg. Reina Rangel.
La Secretaria.
CAUSA E-561-15.
NP/RR
Remisión de causa al CPNNA.