REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL
Guanare, 08 de junio de 2015
Años 205° y 156°

CAUSA Nº
E-546-14

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. DANIA LEAL.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSOR PRIVADO
ABG. DAHIL MENDOZA.

SANCIONADOS
(omitido conforme al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO


VICTIMAS ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.

LILIANA YSOLINA QUINTERO CASTILLO.
EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
RATIFICACIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Celebrada como fue la audiencia oral especial convocada a solicitud del Defensor Privado Abogado Dahil Mendoza, quien representa al sancionado Danyiber Nelvig García Ajaque y respecto del cual se proyectó la audiencia, conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-546-14, en la causa del sancionado (omitido), por los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y Posesión Ilícita de Armas de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Liliana Ysolina Quintero Castillo y del Estado venezolano, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y sucesivamente Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, contenidas en los artículos 628 literal “a”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en fecha 11-11-2014.

Conforme al fin de la presente audiencia se oyó la solicitud de la defensa privada y la intervención del Ministerio Público, respecto de lo cual, este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:


PRIMERO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensa Privada, representada por el Abg. Dahil Mendoza, solicitó la sustitución de la sanción privativa de libertad, por las reglas de conducta y libertad asistida, sustentando sobre la base de su buena conducta demostrada en el informe evolutivo y en los deseos de estudios universitarios.

El sancionado (omitido), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien comentó acerca del padecimiento de su enfermedad.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, se opuso al petitorio de la defensa privada, por cuanto el tiempo transcurrido en cumplimiento de sanción no es suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el plan individual. Finalmente mostró su conformidad con el cómputo hecho por el Tribunal.

SEGUNDO
DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO

Respecto del cumplimiento de la sanción de privación de libertad, así como el impacto que ha venido causando la misma en el joven adulto, se verificó conforme al plan individual específicamente en el área psicológica, lo cual consta al folio 235 de la cuarta pieza, que el mismo presenta rasgos de impulsividad, agresividad, retraído, desadaptación social, patrón de consumo de sustancias psicotrópicas (marihuana) desde los 12 años de edad, no obstante, ha presentado, a juzgar del informe evolutivo (Folio 78), un cambio significativo en torno a crecimiento personal e integración familiar, refiriendo la contención familiar necesaria para consolidar los vínculos de unión y bienestar que son propicios para la vida en sociedad. Así también, ha estado asistido en el área de salud y ha sido medicado conforme a sus afecciones y le han sido aplicadas vacunas preventivas de virus comunes y finalmente, en el área educativa, conforme a la notas consignadas, muestra excelente rendimiento académico (Folio 82) y se verificó que culminó el bachillerato como consta del certificado de culminación cursante al Folio 129, donde se afirma que está tramitando el título de bachiller mención ciencias, información que fue expedida en fecha 03-06-2015.
.

En relación al cómputo de ley, se apunta respecto de la sanción privativa de libertad que el sancionado tiene un tiempo cumplido: de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir: un (1) año, dos (02) meses y doce (12) días, con fecha de cese: 21-08-2016. Respecto de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que debe cumplir en forma sucesiva conforme a la sentencia, éstas vencen el día 21-08-2017.

TERCERO
DEL TRIBUNAL

Oídas las partes, esta Instancia, sobre el particular de la sustitución de la sanción privativa de libertad, solicitada por el defensor privado, se consideró improcedente por cuanto dicho petitorio está fundado en el informe evolutivo que cursa en autos, el cual efectivamente se apreció como positivo, no obstante, es un deber de todo sancionado hacer y proyectarse en evolución, tratar de internalizar que su conducta pasada fue errada y así prepararse para la vida en sociedad y por otra parte, en cuanto el tiempo de reclusión, éste no es suficiente para que, conforme a la máximas de experiencia que maneja esta Instancia, puedan cumplirse los fines determinados en el plan individual de (omitido), en razón de lo cual, en estos momentos, se estimó improcedente entrar a considerar acerca de un cambio de sanción.

En otro orden de ideas y revisando la sanción actual, es importante destacar que el sistema penal de adolescentes, se funda sobre el juicio educativo, el cual rige en materia juvenil, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social (lo cual se está logrando), así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logran en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Insistiendo acerca del plan individual practicado a (omitido) (Folio 235 cuarta pieza), confirma al Tribunal que el sancionado denota a juzgar por su perfil psicológico, que debe seguir siendo tratado según los factores de carencia que refleja dicho plan individual, estimando que debe ejercerse aun control y disciplina en el sancionado para que pueda lograr las metas planteadas pendientes, como son, la internalización del estudio como valor fundamental de superación personal, concientizar al sancionado respecto del uso de sustancias estupefacientes, disminuir los impulsos de agresividad entre otros factores que inciden en su desarrollo integral, que en fin es la finalidad y objeto de las sanciones en materia de adolescentes, lo cual se podrá lograr en la Entidad de Atención Varones Guanare, por cuanto ésta cuenta con el equipo profesional y humano necesario para ello, por lo que su reclusión es necesaria, en consecuencia y como quiera que el tiempo de la sanción no está próxima a cesar, este Tribunal estima que debe ratificarse la sanción de privación de libertad, declarando sin lugar la sustitución de la mencionada sanción.

DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Sin lugar la sustitución de la sanción privativa de libertad del joven adulto (omitido), sancionado por los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y Posesión Ilícita de Armas de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Liliana Ysolina Quintero Castillo y del Estado venezolano, solicitada por el defensor privado, Abogado Dahil Mendoza, en razón de los argumentos expuestos en el presente auto, en consecuencia se ratifica la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Lopnna, dictaminadas en fecha 09-10-2014 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes de Guanare estado Portuguesa, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y sucesivamente un (1) año de libertad asistida y reglas de conducta.

SEGUNDO: El cómputo de ley del sancionado (omitido), se formula que tiene un tiempo cumplido de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir: un (1) año, dos (02) meses y doce (12) días, con fecha de cese: 21-08-2016. Respecto de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, éstas vencen el día 21-08-2017.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.

En Guanare estado Portuguesa, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205 de la Independencia y 156 de Federación.


Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Dania Leal.
La Secretaria

Causa E-546-14.
NP/DLM.
Audiencia Revisión.
Ratificación privativa de libertad.