REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, treinta (30) de junio de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-N-2014-000615

PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL LA PASTORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1.952, bajo el Nro. 85, folios 138 vto. al 142 vto. Libro de Registro de Comercio Nro. 2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.487.

PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Informe Pericial. Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, de fecha 18 de diciembre de 2.013, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT).

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento. (Art. 81 L.O.J.C.A)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por la interposición ante este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2.014, de la demanda de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente al Informe Pericial. Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, de fecha 18 de diciembre de 2.013.

En fecha 15 de enero de 2.015, se emite auto en el cual se admite la acción propuesta conforme a lo establecido en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el auto de admisión respectivo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica, al Director Estadal de Salud de Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico del Estado Lara, de igual manera, se requirieron los antecedentes administrativos del caso y se ordenó la publicación de cartel.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2.015, se libró cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento con lo establecido en el auto de admisión de la demanda.

Transcurridos los lapsos de ley, no fue retirado por la parte accionante el cartel librado por este Tribunal.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificados los autos, se aprecia que en el auto de admisión de la demanda de fecha 15 de enero de 2.015, se dejó constancia que al constar en autos las notificaciones ordenadas, se libraría cartel para notificar a los terceros interesados sobre la acción incoada, a tenor de lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, en fecha 16 de junio de 2.015, a los fines de la continuación del proceso, se libró cartel de emplazamiento.

Ahora bien, respecto del lapso para “retirar, publicar y consignar el cartel”, señala el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (negritas añadidas).

En atención a la norma transcrita, en los procedimientos de nulidad de acto administrativo en los cuales se haya emitido cartel de emplazamiento a los interesados, es obligación del demandante retirar el mencionado cartel dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su emisión, para luego proceder a publicarlo y consignarlo en un lapso menor a ocho (08) días de despacho. Así, el incumplimiento de dicha carga obliga al tribunal de la causa a declarar el desistimiento del procedimiento incoado.

En el caso de sub examine, se aprecia que emitido el cartel de emplazamiento en fecha 16 de junio de 2.015 (f. 69 y 70), la parte accionante no cumplió con su obligación de retirar el cartel, por ende, tampoco procedió a su publicación, lo que obliga a este Tribunal, en estricto acatamiento a las previsiones del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a declarar el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente al Informe Pericial. Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional de fecha 18 de diciembre de 2.013, incoada por la empresa C.A. CENTRAL LA PASTORA.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la parte demandada.

CUARTO: La presente decisión no afecta los intereses patrimoniales de la República, en consecuencia, no se ordena su notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Año 205° y 156°.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, 2:40 pm, se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

KP02-N-2014-000615