REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000073
PARTE ACTORA: LUIS ISMAEL GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.995
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON NOVOA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.505.827.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.219.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, 15 de junio de 2015, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente ambas partes por ante este Despacho, por la actora, el abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GARRIDO, y por la demandada el ciudadano JOSE RAMON NOVOA SAAVEDRA, debidamente asistido por el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, ampliamente identificados anteriormente, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria por cuanto ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo para finalizar la presente causa que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. Así pues, oída la solicitud efectuada, este Juzgado de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza en este acto la audiencia conciliatoria, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes para exponer sus alegatos y pretensiones. Posteriormente, ambas partes, deciden realizar la siguiente transacción, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada debidamente asistido por su abogado, y expone: ofrezco pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), pagadero en este acto según cheque signado con el N° 41419005, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0352-05-3523030691, perteneciente a NOVOA CHAPARRO JOSE LUIS, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 15 de Junio de 2015, a favor del abogado CARLOS CEDEÑO, apoderado judicial del demandante, con este pago se cancelará al demandante en esta causa PP21-L-2013-000073 la cantidad condenada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, más la experticia complementaria del fallo, cuyo monto total es de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 34.280,22), comprendiendo los siguientes conceptos o beneficios: 1.- Prestaciones Sociales. 2.-Intereses sobre Prestaciones Sociales 3.-Vacaciones -Bono Vacacional Utilidades. 4.-.-Indemnización por Despido 5.- Intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, así como honorarios de los expertos contables, cubriendo con este pago el Total condenado a pagar según sentencia del Juzgado Superior, más la experticia complementaria (Bs. 34.280,22), acordando a pagar en esta conciliación la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), según cheque signado con el N° 41419005, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0352-05-3523030691, de NOVOA CHAPARRO JOSE LUIS, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 15 de Junio de 2015, TERCERA: En este estado intervienen los apoderados de la PARTE DEMANDANTE, y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, y atendiendo al ofrecimiento formulado por LA PARTE DEMANDADA, a través de su asistencia, en nombre de mi representado acepto lo ofrecido a los fines de dar por terminada en todas y cada una de sus partes la presente reclamación, en el interés común de las partes de poner fin al presente juicio con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes oiremos la propuesta. CUARTA: Es importante destacar Ciudadano Juez y así pedimos sea igualmente aceptado y Homologado por éste Tribunal, que el monto anteriormente ACORDADO ENTRE LAS PARTES de Bs. 40.000,00, da por terminado el pago de todos y cada uno de los beneficios, no quedando ninguna diferencia a favor ni en contra de cualquiera de las partes. Ratificando. La PARTE ACTORA que conviene en recibir en nombre de su representado, la cantidad de dinero que comprende lo condenado mas en lo determinado en la experticia complementaria, ya que dicha cantidad ofrecida a pagar, abarca la cantidad demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento, mas su indexación. QUINTA: La PARTE ACTORA acepta también manifiesta haber recibido el pago ofrecido por la parte Demandada, según cheque signado con el N° 41419005, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0352-05-3523030691, de NOVOA CHAPARRO JOSE LUIS, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 15 de Junio de 2015, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), emitido a favor del apoderado judicial actor antes identificado, pago este que comprenden la cantidad demandada por Prestaciones Sociales en el presente asunto. SEXTA: En virtud del acuerdo alcanzado, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibió de LA PARTE DEMANDADA el cheque personal indicado en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeudará por ninguno de los conceptos transados, y discriminados en el libelo de la demanda y en los montos establecidos en la Sentencia del Juzgado Superior y en la Experticia Complementaria, o por concepto de diferencia de sueldos o salarios extendiéndole amplio y total finiquito. 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial en contra del DEMANDADO, ya que es su voluntad dar por terminado la presenta causa, expresando El Demandado su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma del ACUERDO aquí contenido y acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente solicitan a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de éste ACUERDO, no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, por cuanto consta el pago de los aquí acordado, solicitan al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente, y se les expida las correspondientes copias certificadas a cada una de las partes.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído y visto los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la conciliación en etapa de ejecución sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de ejecución de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto, por cuanto consta el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora
Abg. Josefina Escalona Escalona

Los Presentes

Apoderados Judiciales de la Parte Actora,

El demandado y su abogado asistente,