REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000112
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad número 12.092.906.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada BELKYS ESPINOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-9.844.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V-63.909.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el número 58, tomo 131-A, en fecha 10-03-1966, representada por el ciudadano ALEJANDRO ARCOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ LEON LOPEZ y NELSON LARA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 17.278.820 y 20.643.827 en su orden e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.383 y 189.557 respectivamente.
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2015, siendo las 9:45 a.m., día y hora fijado para la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., mediante su apoderado judicial, abogado LUIS JOSÉ LEON LOPEZ, cualidad que se evidencia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve días del mes de junio de 2015.
EL Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,


El apoderado judicial de la demandada