REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000206
PARTE ACTORA: FRANCISCO DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro 18.495.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSE LUIS JUAREZ, titular de la cédula de identidad número 9.835.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.694.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesam, en fgecha 17-06-2014, bajo el N° 27, Tomo 29-A, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE, cedula de identidad N° 16.042.101.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad número 13.073.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.579.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 22 de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del demandante FRANCISCO DANIEL GONZALEZ, y su apoderado judicial abogado JOSE LUIS JUAREZ, ampliamente identificado, cualidad que se evidencia en autos, y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada mediante su apoderada judicial, abogada VERA PIETROSANTI, cualidad que se evidencian a los autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante, reclama la cantidad de Bs. 171.971,96, por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos laborados y no canelados, dias festivos laborados y no cancelados, horas extras laboradas y no pagadas, bono nocturno y cesta ticket; una vez revisados los medios probatorios la accionada alega que solo se le adeuda al demandante una diferencia que asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (43.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 26.730, intereses Bs. 10.198,oo, vacaciones fraccionadas Bs. 6.072,oo, ya que los demás conceptos no se le adeudan, por cuanto el demandante no laboró los domingos ni los días festivos, así como tampoco horas extras, de igual manera alega que no se le adeuda nada por cesta tickets por cuanto ya fueron cancelados en su debida oportunidad, que el concepto de utilidades no le corresponde debido a que el accionante culminó su relación laboral en el mes de enero de 2015. SEGUNDA: En este estado, la parte demandante, reconoce lo alegado por la accionada y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (43.000,00), por los conceptos especificados en la cláusula anterior, reconociendo que no laboró los domingos ni los días festivos, así como tampoco laboró horas extras, de igual manera alega que no se le adeuda nada por cesta tickets por cuanto ya fueron cancelados en su debida oportunidad. TERCERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios, la demandada solo le adeuda a la demandante una diferencia que asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (43.000,00), por los conceptos ya especificados. Asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece en este acto pagar la referida cantidad, y de ser aceptos serán cancelados para el día 03 de julio de 2015. CUARTA: En este estado, la parte demandante vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente mencionada, así como la fecha de pago. QUINTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; Asimismo, la parte demandante reconoce que la demandada no le adeuda monto alguno por los conceptos especificados en el libelo de demanda. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; una vez conste en autos el pago íntegro de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCAONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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