REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000156
PARTE ACTORA: TEOFILO ANTONIO REYES EREU, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.257.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 144.689, OLGA ROMELIA ORTEGA ZARRAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.154.
PARTE DEMANDADA: EPIFANIO RODRIGUEZ PÉREZ, cédula de identidad N° E- 272.665, y a su hijo MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 12.163.832.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 40.025.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, siendo las 11.00 a.m., comparecen voluntariamente ambas partes por ante este Despacho, por la actora, los abogados AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA y OLGA ROMELIA ORTEGA ZARRAGA en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TEOFILO ANTONIO REYES EREU y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, todos ampliamente identificados en autos, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria por cuanto ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo para finalizar la presente causa que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. Así pues, oída la solicitud efectuada, este Juzgado de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza en este acto la audiencia conciliatoria, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes para exponer sus alegatos y pretensiones. Posteriormente, ambas partes, deciden realizar la siguiente transacción, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: “En nombre de los ciudadanos EPIFANIO RODRIGUEZ PÉREZ y de su hijo MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LASCANO, y visto que mis representado a parte de esta causa PP21-L-2013-000156, han sido demandado por los mismos apoderados judiciales en las causas causa PP21-L-2013-000272, PP21-L-2013-000247; y PP21-L-2013-000269 respectivamente, ofrezco pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.0000,00) por todas esas causas; pagaderos en Dos partes: La Primera de TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) que ya se entregó y la recibió mediante cheque N° 06512376, de la Cuenta Corriente N° 0108 0064 10 0100047291, del Banco Provincial, de fecha 14-05-2015, emitido a favor del abogado y apoderado judicial de los co-demandantes AQUILIO CARRASCO; y la Segunda parte y saldo restante de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), pagaderos en 60 días continuos, contados a partir de la fecha de la firma del presente ACUERDO. SEGUNDA: De lo ya pagado y pendiente por pagar se cancelará al demandante en esta causa PP21-L-2013-000156 la cantidad condenada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según sentencia de fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos mil trece (2013) más la experticia complementaria del fallo, cuyo monto total es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 164.638,17), discriminados de la siguiente manera:
1.- Prestaciones Sociales Bs. 14.892,72. 2.-Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 6.261,19, 3.-Vacaciones Bs. 6.034,93 4. -Bono Vacacional Bs.3.264, 80. 5.-Utilidades Bs.3.547, 73. 6.-Indemnización por Despido Bs.9.448, 61. 7.-Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs.3.779, 44. 8.-Horas Extras Diurnas Bs.4.600, 11. 9.-Horas Extras Nocturnas Bs.7.982, 26. 10.-Descanso Compensatorio Bs.2.747, 58. 11.-Domingos Trabajados Bs.5.191, 94. 12.-Feriados Trabajados Bs.607, 20. 13.-Beneficio Ley de Alimentación para los Trabajadores Bs.66.955, 25. Total condenado a pagar según sentencia del Juzgado Superior Bs.135.313, 76, más la experticia complementaria del fallo Bs.29.324, 41, para un total acordado a pagar en esta conciliación de Bs.164.638, 17.
TERCERA: En este estado intervienen los apoderados de la PARTE DEMANDANTE, y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, y atendiendo al ofrecimiento formulado por LA PARTE DEMANDADA, a través de su apoderado judicial, en nombre de nuestro representado aceptamos lo ofrecido así como su forma de pago a los fines de dar por terminada en todas y cada una de sus partes la presente reclamación, en el interés común de las partes de poner fin al presente juicio con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes oiremos la propuesta. CUARTA: Es importante destacar Ciudadano Juez y así pedimos sea igualmente aceptado y Homologado por éste Tribunal, que el monto anteriormente ACORDADO ENTRE LAS PARTES de Bs. 750.000,00, es para pagar tanto lo reclamado en la presente causa PP21-L-2013-000156, como lo reclamado en las causas laborales, que están en curso en éste mismo Tribunal y en otros Tribunales de ésta circunscripción Laboral, tales como: la causa PP21-L-2013-000272 que contiene el Recurso de Invalidación PH21-X-2014-000003; la causa PP21-L-2013-000247; y la causa PP21-L-2013-000269 que contiene el Recurso de Invalidación PH21-X-2014-000002 en cursos en el Juzgado Segundo de Sustanciación. Por su parte, manifiesta La PARTE ACTORA que conviene en recibir en nombre de su representado, una cantidad de dinero inferior a la que arrojó tanto en la Sentencia del Juzgado Superior como la determinada en la experticia complementaria, ya que dicha cantidad ofrecida a pagar, abarca la cantidad demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento y que luego de revisadas y recalculadas recientemente existían errores de los montos de las otras causas laborales ya indicadas. QUINTA: La PARTE ACTORA acepta también manifiesta haber recibido el primer pago ofrecido por la parte Demandada, según cheque signado con el N° 06512376, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0064-10-0100047291, de MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LASCANOde la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 14 de Mayo de 2015, por la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), emitido a favor del apoderado judicial actor antes identificado, pago este que comprenden la cantidad demandada por Prestaciones Sociales en el presente asunto y las otras causas. SEXTA: En virtud del acuerdo alcanzado, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1)Que recibió de LA PARTE DEMANDADA el cheque personal indicado en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, al término del plazo fijado, nada se le adeudará por ninguno de los conceptos transados, y discriminados en el libelo de la demanda y en los montos establecidos en la Sentencia del Juzgado Superior y en la Experticia Complementaria, o por concepto de diferencia de sueldos o salarios extendiéndole amplio y total finiquito. 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial en contra de los CO-DEMANDADOS, ya que es su voluntad dar por terminado la presenta causa, expresando El Demandado su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro.3) Igualmente acuerda y así se le solicita al Tribunal, que una vez efectuado el Segundo y último pago del ACUERDO, se levante la medida de embargo que pesa contra el vehículo Camión, Marca: FIAT 619N, Placa: 325-PAM, y se oficie lo conducente para la liberación del mismo donde se encuentra retenido. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma del ACUERDO aquí contenido y acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente solicitan a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de éste ACUERDO, no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan al Tribunal que una vez realizado el segundo y último pago en el plazo fijado se ordene el cierre y archivo del expediente, y se les expida las correspondientes copias certificadas a cada una de las partes.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído y visto los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la conciliación en etapa de ejecución sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de ejecución de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto, y una vez verificado el último pago de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora
Abg. Josefina Escalona Escalona

Los Presentes

Apoderados Judiciales de la Parte Actora,




Apoderado Judicial de la Parte demandada,