REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000265.
PARTE ACTORA: ENZO RANGEL ROMANO, titular de la Cédula de Identidad No V-19.284.164.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: “AGROSERVICIOS W, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.007, bajo el No 64, Tomo 233-A, No RIF J-29522556-3.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 08 de junio de 2015, siendo las 9:30, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria el demandante: ENZO RANGEL ROMANO, asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, y el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según notificación y consignación Poder que cursa a los autos de la causa; las partes, oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a buscar una solución al problema con la ayuda del Tribunal, lo cual pretenden hacer libre de apremio y sin coacción alguna. En este estado el Juez oída la solicitud de las partes, la acuerda, en consecuencia fija y realiza Audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador ENZO RANGEL ROMANO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: cláusula primera: de la duración de la relación laboral y puesto desempeñado y jornada cumplida. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como REMESERO, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Llevar estadísticas de las personas que trabajan en el campo por turnos, indicar a los chóferes cual cosechadora les va a cargar la caña y a tal efecto llevar control de peso y registro de caña, llenar la remesa, enganchar remolques a los camiones y tractores y llevar control de los camiones y tractores por turnos en horarios de entrada y salida, fiscalizar y llevar control de todo lo anteriormente indicado, esto durante la zafra de caña de azúcar 2014 – 2015, que ingresó a prestar servicios en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2014, que ingresó a trabajar con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2014 – 2015, indica que su patrono es una Empresa dedicada a la prestación de servicio de corte de caña de azúcar, la cual está sometida a oscilaciones de temporada de zafra de caña de azúcar, que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por ser un periodo de zafra de caña de azúcar la cual se prestan en determinadas épocas del año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de la siguiente forma: Cláusula Quinta: Del Horario: Por tratarse PATRONO de una empresa de servicio de corte de caña de azúcar, sometida a oscilaciones de temporada por periodo de Zafra de Caña, ya que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de la demanda de este producto en ciertas épocas del año, tal como ésta; la Jornada de Trabajo determinada por el horario de trabajo que de mutuo acuerdo será fijado con LOS TRABAJADORES, todo ello respetando siempre los siguientes límites: a) El total de horas trabajadas en un lapso comprendido desde el día 08 de Diciembre del 2014 hasta el día 30 de Abril del 2015. b) La jornada diaria no exceda de 12 Horas diarias, estableciéndose el descanso de una (1) hora y un día de descanso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. a) La jornada diaria no deberá exceder de Doce (12) horas dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras…”. En caso imprevisto y urgente, PATRONO podrá pedirle a EL TRABAJADOR laborar en horas extraordinarias, de acuerdo con la jornada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores. Manifiesta haber devengado como último Salario Normal Mensual de cinco mil seiscientos veintidós bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.622,60), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), un Salario Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.590,49) es decir; un salario Diario Promedio de TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 319,68) y un último Salario Integral Mensual de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.135,63) es decir; un Salario Integral Diario de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 371,19); hasta el día Treinta (30) de Abril del Año 2015, fecha de culminación del Contrato a tiempo determinado y para la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015; demanda un tiempo efectivo de servicio de Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, manifiesta que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada y la relación de trabajo se mantuvo en armonía, finalizado el Contrato a Tiempo Determinado, reclama los conceptos laborales que se generaron por la Prestación de sus Servicios durante dicha relación temporal por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015, Prestaciones Sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de igual forma expresa en su petitorio: debo indicar que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Así mismo manifiesta en su libelo de demanda: Durante la relación laboral a Tiempo Determinado existente con la Empresa Mercantil “AGROSERVICIOS W, C.A”, se me adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, se me adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado (Según Acuerdo Colectivo), Utilidades Fraccionadas (Según Acuerdo Colectivo), Las Prestaciones Sociales a acreditar se realiza en base al Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) a la cual pertenece la demandada “AGROSERVICIOS W, C.A”, según Convenio Homologado ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15/02/2012, Expediente No 001-2009-05-00009. Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Cuatro (4) Meses y Veintitrés (23) Días de servicio, Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 15 días por Bs. 394,97 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 5.567,81. Fracción Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 8,85 Días por Bs. 371,19 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 3.285,01. Total a cancelar por concepto de Régimen Garantía de Prestaciones, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 8.852,82. Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 5,96 días por Bs. 319,68 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 1.904,78. Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 7,15 días por Bs. 319,68 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.285,73. Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 15,89 días por Bs. 319,68 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 5.079,09. De igual forma se reclaman días de Programa Alimentación no cancelados, discriminados así: Ley de Alimentación Desde el 06/04/2015 al 30/04/2015: Son 20 días por Bs. 75.00 (Valor Unidad Tributaria) = Bs. 1.500,00. Salario Diario adeudado y no cancelado desde el 27/04/2015 al 30/04/2015: Son 4 días por Bs. 187,42 = Bs. 749,68. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.372,43). CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR tal como se indicó, solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Acuerdo o Convenio Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO). La Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, representada en este acto por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); así como el Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO), reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, Reconoce y conviene que la relación de trabajo era por contrato de trabajo a tiempo determinado y solo por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2014 – 2015, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Ocho (08) de Diciembre de 2014, así como también en lo que se refiere a su cargo de REMESERO, reconoce y acepta las funciones discriminadas por el ex – trabajador, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, Reconoce que laboró con contrato de trabajo a tiempo determinado y por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015 hasta el día Treinta (30) de Abril de 2015, Reconoce y Conviene que la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de la siguiente forma: Cláusula Quinta: Del Horario: Por tratarse PATRONO de una empresa de servicio de corte de caña de azúcar, sometida a oscilaciones de temporada por periodo de Zafra de Caña, ya que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de la demanda de este producto en ciertas épocas del año, tal como ésta; la Jornada de Trabajo determinada por el horario de trabajo que de mutuo acuerdo será fijado con LOS TRABAJADORES, todo ello respetando siempre los siguientes límites: a) El total de horas trabajadas en un lapso comprendido desde el día 08 de Diciembre del 2014 hasta el día 30 de Abril del 2015. b) La jornada diaria no exceda de 12 Horas diarias, estableciéndose el descanso de una (1) hora y un día de descanso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. a) La jornada diaria no deberá exceder de Doce (12) horas dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras…”. En caso imprevisto y urgente, PATRONO podrá pedirle a EL TRABAJADOR laborar en horas extraordinarias, de acuerdo con la jornada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, Reconoce y conviene en el salario indicado a la finalización de la relación de trabajo, a saber; un último salario normal mensual de CINCO MIL SEICIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.622,60), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), un Salario Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.590,49) es decir; un salario Diario Promedio de TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 319,68) y un último Salario Integral Mensual de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.135,63) es decir; un Salario Integral Diario de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 371,19); Reconoce y conviene con el actor cuando en su libelo indica que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, reconoce, acepta y conviene, que adeuda Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indica que el total adeudado al ex – trabajador es la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.372,43), y que a dicha cantidad de dinero se le debe realizar las Deducciones por concepto de F.A.OV y Anticipo Prestaciones Sociales. CLÁUSULA TERCERA: El ex – trabajador de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador JOSE ELEAZAR RANGEL ROMANO, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, la accionada indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, que se dan por especificados: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Cuatro (4) Meses y Veintitrés (23) Días de servicio, Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 15 días por Bs. 394,97 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 5.567,81. Fracción Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Son 8,85 Días por Bs. 371,19 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 3.285,01. Total a cancelar por concepto de Régimen Garantía de Prestaciones, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 8.852,82. Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 5,96 días por Bs. 319,68 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 1.904,78. Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 7,15 días por Bs. 319,68 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.285,73. Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2014 al 30/04/2015: Son 15,89 días por Bs. 319,68 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 5.079,09. De igual forma se reclaman días de Programa Alimentación no cancelados, discriminados así: Ley de Alimentación Desde el 06/04/2015 al 30/04/2015: Son 20 días por Bs. 75.00 (Valor Unidad Tributaria) = Bs. 1.500,00. Salario Diario adeudado y no cancelado desde el 27/04/2015 al 30/04/2015: Son 4 días por Bs. 187,42 = Bs. 749,68. A cancelar por Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.372,43), menos la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 92,70) por el F.A.O.V y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por Anticipo Prestaciones Sociales, general a cancelar la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.279,73). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00027093, Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0100005615 girado contra el Banco de Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de ENZO RANGEL ROMANO, de fecha 14/05/2015; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador ENZO RANGEL ROMANO, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad ya discriminada, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.279,73). CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “AGROSERVICIOS W, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral por contrato de trabajo a tiempo determinado solo por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, que la misma nada le adeuda por los conceptos demandados y reproducidos en este acto. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se a cuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto; verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
LOS PRESENTES,
El Demandante y su Abogado asistente,
El Apoderado Judicial de la Demandada,
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