REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2015-000192
PARTE ACTORA: JOSE ELEOMAR PEREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 19.052.998
PARTE DEMANDADA: BAR, RESTAURANT, LUNCHERIA y PARRILLA EL FOGON, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Portuguesa, bajo el número 54, folios 145 al 147, de los libros de registro de Comercio N° 53 del 21 de diciembre de 1999.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad número 17.228.222, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.712.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

El día hábil de hoy, 09 de junio de 2015, siendo las 09:00 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil FELIX QUINTANA, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada BAR, RESTAURANT, LUNCHERIA y PARRILLA EL FOGON, C.A., quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de junio de 2015.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona
Abg. Antonio María Herrera Mora,



EL Alguacil,




Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 09 días del mes de junio del año dos mil quince Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,