REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000847
PARTE ACTORA: JUDITH MAGDALENA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 7.925.288
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE MORANTES y YANIM AMELIA PADILLA RAMOS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 105.960 y 173.441.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ROFER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el N° 57, tomo88.
DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: LUIS RAMON RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.900.742
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CORONEL, titular de las cedula de identidad N° 14.079.005, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.055
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, 05 de junio de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio en la causa signada con las siglas y números: PP21-L-2014-000847, contentiva de demanda incoada por la ciudadana JUDITH MAGDALENA BARRIOS en contra de ALIMENTOS ROFER C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadana Juez GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria YRBERT ALVARADO y el alguacil FELIX QUINTANA. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia únicamente del apoderado judicial de la parte demandada ALIMENTOS ROFER C.A, abogado JORGE CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.055, y por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana actora JUDITH MAGDALENA BARRIOS, por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION intentada por la ciudadana JUDITH MAGDALENA BARRIOS en contra de ALIMENTOS ROFER C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GISELA GRUBER M ABG. YRBERT ALVARADO,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL.