REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006345
ASUNTO: KP01-S-2013-006345
Revisada como ha sido las presentes actuaciones quien suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº MP-477303.2013, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IRVIN EDUARDO HERNANDEZ REYES,(...).
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ELIZABETH ZAISA PETIT LOVERA, (...).
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano IRVIN EDUARDO HERNANDEZ REYES,(...)., los hechos denunciados por la ciudadana ELIZABETH ZAISA PETIT LOVERA, (...)., en fecha 07 de Noviembre de 2013, reflejados en acta de denuncia en la Causa en la cual la prenombrada ciudadana expone que denuncia al ciudadano IRVIN EDUARDO HERNANDEZ REYES,(...)., porque la agredió físicamente halándola por el cabello.

DEL PETITORIO FISCAL
Por las razones antes expuesta, esta Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho solicitar, como en efecto lo solicita, mediante este escrito, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a todo evento a favor del ciudadano IRVIN EDUARDO HERNANDEZ REYES,(...).,por la presunta comision del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana ELIZABETH ZAISA PETIT LOVERA, (...).; toda vez que no quedo comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Así mismo el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. En virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, determinar la existencia de hecho punible alguno, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, no quedo comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna que permitan fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano IRVIN EDUARDO HERNANDEZ REYES,(...)., así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-477303.2013, seguido al ciudadano IRVIN EDUARDO HERNANDEZ REYES,(...)., por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ZAISA PETIT LOVERA, (...).
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ

SECRETARIA(O)