PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de junio de 2015
205º y 156º



ASUNTO: PP01-J-2015-000663
SOLICITANTES: ANA CAROLINA CONTRERAS DAZA y CHRISTOPHER ANDRÉS SERRANO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.938.788 y V-19.194.428, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ANA CAROLINA CONTRERAS DAZA y CHRISTOPHER ANDRÉS SERRANO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.938.788 y V-19.194.428, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambas de dos (02) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre CHRISTOPHER ANDRÉS SERRANO PIÑERO, buscará a las niñas una vez al mes el día sábado, pasará con ellas ocho (08) días y las retornará al hogar materno. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de quince (15) días con cada progenitor. En época Decembrina, el padre buscará a las niñas el 15 de Diciembre, pasará el 24 con ellas y las regresará al hogar materno el 26 de Diciembre y compartirán el 31 con la madre, de igual forma Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficios de sus hijas. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.


PPG/LBBA/Leomary*