PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000666
SOLICITANTES: MAGDIEL FABIAN RODRIGUEZ RUIZ y CARMEN YOLANDA CARRASCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.258.203 y V-9.400.542, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MAGDIEL FABIAN RODRIGUEZ RUIZ y CARMEN YOLANDA CARRASCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.258.203 y V-9.400.542, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de diecisiete (17) año de edad.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano MAGDIEL FABIAN RODRIGUEZ RUIZ, ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente en manos de la madre de la adolescente y ella a la vez se compromete a firmarle recibo de pago. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto el padre ofrece costear los gastos de uniformes escolares (calzado y vestido) y la madre los útiles escolares y en Diciembre el padre se compromete a costear los gastos de vestido y calzado del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas, recreación y otros que requiera la adolescente, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en proporción del 50% cada uno. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecida y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*
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