PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000671
SOLICITANTES: JHON KENEDY GARCÍA CASTELLANOS y ENMA MILANGELA GIMENEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.077.262 y V-27.881.013, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JHON KENEDY GARCÍA CASTELLANOS y ENMA MILANGELA GIMENEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.077.262 y V-27.881.013, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dos (02) meses de nacido.

En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días sábados de cada semana, desde las 01:00 pm hasta las 03:30 pm, buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa del año próximo, lunes de Carnaval el niño la pasará con el padre, y martes de Carnaval con la madre, Jueves Santo con el progenitor y Viernes con la madre. TERCERO: El día del Padre y el cumpleaños de éste el infante compartirá con el padre, y el día de la Madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del niño serán compartido entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre el niño estará con el padre desde las 08:00 am hasta las 04:00 pm. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del infante en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentra enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.


PPG/LBBA/Leomary*