PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO : PP01-J-2015-000707

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones procesales contenidas en la presente solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuere recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha 17 de junio de 2015, suscrita por la ciudadana MARÍA MERCEDES RIBOT BARAZARETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.471, domiciliada en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Chinchilla Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.176, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por Declinatoria de Competencia por Materia; correspondió por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 18 de julio de 2015.

Se evidencia de autos, que en la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES RIBOT BARAZARETE, ésta actúa como hija del De Cujus José Francisco Robot Duarte, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.851.017, quien era su padre y de los ciudadanos JOSÉ LUIS RIBOT MALDONADO, ANDREA CAROLINA RIBOT MALDONADO y MAIRA COROMOTO RIBOT MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.139.124, V-23.140.825 y V-26.767.881, respectivamente, y padre del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.133.852, de dieciséis (16) años de edad, con domicilio en Sabaneta estado Barinas; solicitando sean declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus antes identificado.

En atención a lo anterior expuesto, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa lo siguiente:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud,”…Omissis.. (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Y tomando en cuenta quien aquí juzga, que el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, no se encuentran dentro de la jurisdicción del estado Portuguesa, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA del presente Asunto Civil al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem. Désele salida, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes y remítase con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

PPG/LBBA/Leomary*