PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2014-000972
Vista el escrito que antecede, donde los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO GONZÁLEZ AÑEZ y YINA TATIANA CASTRO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.740.272 y V-17.618.025 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142, mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido al Jefe del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines de participar lo conducente, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

PPG/LBBA/Leomary*