PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000704
SOLICITANTES: FRANK DOUGLAS WALTER ATENCIO y VANESSA CAROLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.204.392 y V-19.528.333, respectivamente.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON SEDE EN GUANARE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: FRANK DOUGLAS WALTER ATENCIO y VANESSA CAROLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.204.392 y V-19.528.333, respectivamente, por ante Circuito de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Sede en Guanare, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, la adolescente que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.995.917. En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano FRANK DOUGLAS WALTER ATENCIO, se compromete a depositar a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Dinero que éste depositará en la cuenta del Banco Bicentenario que ya conoce. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre comprará los uniformes escolares a su hija, y la madre asumirá los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre comprará la ropa, calzado y presente navidad para el 31, y la madre la ciudadana Vanessa Carolina Parra, asumirá los gastos de ropa, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos adicionales como medicinas, consultas médicas entre otros en un 50% cada uno. Y la ciudadana Vanessa Carolina Parra, esta de acuerdo con el ofrecimiento del padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.