PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000705
SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ TERÁN y DILIA YORAIMA AZUAJE ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.618.391 y V-10.059.686, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ TERÁN y DILIA YORAIMA AZUAJE ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.618.391 y V-10.059.686, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO:El ciudadano Franklin Antonio Colmenarez Terán, podrán compartir con su hijo dos fin de semana al mes, los cuales harán alternos o seguidos, dependiendo de cómo el ciudadano antes mencionado y Dilia Yoraima Azuaje Estévez, madre del niño acuerda previamente. El mismo se hará efectivo a partir del 19/06/2015. SEGUNDO: Los días en que Dilia Yoraima Azuaje Estévez, tenga guardia en el Hospital “Dr. Miguel Oráa”, el ciudadano Franklin Antonio Colmenarez Terán, se encargará de cuidar a su hijo. TERCERO: Los días de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, días feriados y vacaciones escolares serán compartidas entre las partes, es decir, ambos padres se comunicarán previamente para establecer la forma de disfrute con el niño que debe ser armónica y equilibrada siempre en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Asimismo se acuerda que los fines de semana el ciudadano Franklin Antonio Colmenarez Terán, buscará a su hijo los sábados a las 12:00 del mediodía y lo regresará los domingos a las 08:00 p.m. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efectos de inmediato entre las partes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Asimismo este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento celebrada entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Franklin Antonio Colmenarez Terán, depositara en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 0102-0346-6550106622781 de la ciudadana Dilia Yoraima Azuaje Estévez, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales se harán efectivo a partir del 15/06/2015, SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica, medicinas, útiles escolares, uniformes, calzados, vestido, gastos navideños (ropa, calzado) clase de béisbol y cualquier otra necesidad de Juan Andrés, serán cubiertas entre ambas partes de forma equitativa, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.