PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-V-2001-000156
Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de CARMEN ELENA GIL, de dieciocho (18) años de edad, se evidencia que en fecha 26/12/2002, el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la Colocación Familiar de la ut-supra mencionada ciudadana, en el hogar de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN MONTILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.569.224, con domicilio en el Barrio Los Cortijos, callejón 02, detrás del Matadero, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Según riela al folio 67, este Tribunal mediante auto dictado fecha 06 de mayo de 2015, acordó la notificación de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN MONTILLA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal en compañía de CARMEN ELENA GIL, con el objeto de realizar una revisión a la Colocación Familiar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2015, comparece la ciudadana PASTORA DEL CARMEN MONTILLA, manifestando que su petición es poder realizar los trámites necesarios para darle su apellido y el de su esposo a Carmen Elena Gil, por cuanto está con ellos desde que tenía tres años, es considerada como hija, acaba de cumplir la mayoría de edad y está estudiando. En esa misma fecha, compareció la ciudadana CARMEN ELENA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.348.603, manifestando que tiene dieciocho (18) años de edad, estudia 5to. Año de Bachillerato, vive con su mamá Pastora, va a continuar sus estudios, se la lleva bien con ella y está de acuerdo en tener sus apellidos.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que la ciudadana CARMEN ELENA GIL, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia del ejemplar en copia fotostática del acta de nacimiento inserta al folio 04 de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 08 ejusdem, Acuerda: PRIMERO: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 1, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 20/12/2002, en beneficio de la ciudadana CARMEN ELENA GIL, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*