PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-V-2002-000196
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.846.325, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2002, el Juzgado Unipersonal Nº 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó dictar Medida de Protección: Colocación Familiar de la referida adolescente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana LILLY CAROLINA NIEVES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.497, residenciada en el Barrio La Importancia, Calle 3, Casa Nº 18-03, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Consta en autos que en fecha 17 de junio de 2015, mediante acta civil inserta al folio 95 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos LILLY CAROLINA NIEVES CASTILLO y FELIX RAFAEL NIEVES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.995.497 y V-14.068.996, quienes manifestaron que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se encuentra viviendo con su madre desde hace cinco (05) años, en la ciudad de Barquisimeto; posteriormente en la misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, quien manifestó que vive con su mamá; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Ahora bien, esta juzgadora antes de decidir observa, siendo que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , dieciséis (16) años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:

PRIMERO: REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 12 de agosto de 2002, por el Juzgado Unipersonal Nº 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se entrega el ejercicio de la Custodia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , dieciséis (16) años de edad, a su madre biológica, ciudadana ELIZABETH FALCÓN PIVA, venezolana y mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.916.311, para que ejerza la misma.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*