PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000101
DEMANDANTE: GILMARY DEL VALLE SUAREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.859.
PRCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
DEMANDADO: SANDER ALBERTO OJEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.872.578.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. (HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO).
Vista a la diligencia consignada ante este Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2015, por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Cuarto Provisório del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, mediante el cual consigna copia simple del ejemplar del acta de nacimiento de la niña antes identificada, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta al folio 18 de la presente demanda, con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD iniciado por la ciudadana GILMARY DEL VALLE SUAREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.859, en contra del ciudadano SANDER ALBERTO OJEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.872.578.
Ahora bien, este Juzgador tomando en cuenta el reconociendo voluntario realizado por el ciudadano SANDER ALBERTO OJEDA MENDEZ, antes identificado, quien reconoce como su hija, a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de dos (02) años de edad, se verifica que el presente asunto de jurisidicción contenciosa por el cual se inicia la presente demanda, ha logrado su objeto, con la manifestación unilateral de voluntad de la parte demandada, y que éste acto contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual determina lo siguiente:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (Negrita y Subrayado de Tribunal).

En atención a este principio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 17, Parágrafo Segundo y artículo 18 eiusdem. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes interesadas de la presente homologación una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

El Juez Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta

La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.