PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000604
SOLICITANTES: MARÍA LEONOR BRACAMONTE ZAMBRANO y CARLOS ALBERTO MARÍN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.209.702 y V-28.489.859, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (A) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE REVISÍON DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: MARÍA LEONOR BRACAMONTE ZAMBRANO y CARLOS ALBERTO MARÍN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.209.702 y V-28.489.859, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (A) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado JESÚS MANUEL GOMEZ BASTIDAS, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se llegó al presente acuerdo en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento celebrada entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto la ciudadana MARÍA LEONOR BRACAMONTE ZAMBRANO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, divididos en dos partes que serían MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, los cuales entregados directamente en manos del adolescente que a su vez se compromete a firmarle recibo de pago. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre la ciudadana MARÍA LEONOR BRACAMONTE ZAMBRANO, se compromete aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas y otros que requiera el adolescente, los mismos serán cubiertos por la ciudadana MARÍA LEONOR BRACAMONTE ZAMBRANO, en proporción del 50%. CUARTO: la madre se compromete a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio del adolescente. Es necesario dar conocimiento al Tribunal que dicho acuerdo celebrado entre las partes tendrá vigencia hasta que se resuelva conflicto de partición de bienes entre las partes. Y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por la ciudadana MARÍA LEONOR BRACAMONTE ZAMBRANO. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.