PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000622
SOLICITANTES: RENE DE JESÚS MONTILLA SARDINA y YURIETH KATHERINE MORILLO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.533.848 y V-21.159.082, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RENE DE JESÚS MONTILLA SARDINA y YURIETH KATHERINE MORILLO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.533.848 y V-21.159.082, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de seis (06) y de cinco (05) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m. , buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, el año siguiente carnaval con la madre, y semana santa con el padre, intercambiándose estas temporadas los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de sus hijos serán compartidos entre ambos progenitores. Con relación a las vacaciones escolares se fijarán en intervalos de quince (15) días de la manera siguiente, quince (15) días con el padre luego quince (15) días con la madre, siguiendo esta secuencia hasta finalizada dicho período vacacional. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) los niños la pasarán con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


El Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.