PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000626
SOLICITANTES: FÉLIX MIGUEL BUSTAMANTE ALCANTARA y DILIA DEL CARMEN RIVERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.281.198 y V-10.725.890, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: FÉLIX MIGUEL BUSTAMANTE ALCANTARA y DILIA DEL CARMEN RIVERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.281.198 y V-10.725.890, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y de siete (07) años de edad.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales solicita se descuente de su salario en dos (02) cuotas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), refieriendo que se desempeña como Ingeniero Agrónomo I, y pertenece a la nómina de empleados fijos de la Dirección de Agropecuaria de la Gobernación del estado Portuguesa, requiriendo se oficie a dicha dirección a fin de que se descuente las cuotas señaladas, y ordene abrir una cuenta bancaria a nombre del adolescente y del niño en la entidad bancaria que estime conveniente y autorice a la progenitora al retiro de los depósitos respectivos. SEGUNDO: En el mes de Agosto: de igual modo, el padre aportará la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, aportándolos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, ambos progenitores asumirán los gastos de estrenos decembrinos referidos a ropa y calzados en ese mes. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y del niño arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.
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