PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000118
DEMANDANTE: NEILBETH YOSMAR SANCHEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.526.143.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño. Niña y Adolescente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: DENNY EMILIO MENDONZA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.996.848.
MOTIVO: DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Martes 09 de junio de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: NEILBETH YOSMAR SANCHEZ TORREALBA y DENNY EMILIO MENDONZA ALDANA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, vestido, calzado, recreación, educación y otros gastos ocasionados en beneficio del niño. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Asimismo ambos padres se comprometen a dar fiel cumplimiento del Régimen acordado.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
RABB/ajos/Jesúsd.
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