REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, primero (01) de junio de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud cautelar innominada de no innovar, solicitada por los ciudadanos, PASCUAL RAMÓN DÍAZ BASTIDAS y JESÚS RAFAEL DÍAZ BASTIDAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 11.403.595 y 14.205.706, en su orden, asistidos por la Defensora Pública Primera Agraria abogada, Tania Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.742; parte demandante en el juicio que por Acción Posesoria Restitutoria, siguen en contra de los ciudadanos, ANGELO MARGIASSO DIAPOLO y FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.965.169 y 12.236.948, respectivamente; el primero representado por la Defensora Pública Segunda Agraria abogada, Elizabeth Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.299, y el segundo representado por los abogados en ejercicio, Servando Vargas Acosta y Ramsés Gómez Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 30.890 y 91.010, en su orden, este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Los demandantes y solicitantes de la tutela cautelar piden, se decrete la referida media cautelar innominada, sobre el lote de terreno objeto del presente juicio posesorio, constituido por un área de aproximadamente dos hectáreas (02 has), ubicado en el lindero norte; del predio de mayor extensión denominado “Los Corozales”, situado en la Autopista José Antonio Páez, Sector Las Tinajitas, al lado del Lácteos del Alba, Parroquia Capital, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por María Bastidas; Sur: Autopista General José Antonio Páez; Este: Terrenos ocupados por Lácteos del Alba; Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Díaz.

Sostiene la parte solicitante de la cautela, en síntesis, que los demandados han “…perturbado la paz laboral del COLECTIVO DIAZ BASTIDAS en el presente juicio (sic), con la finalidad de introducir objetos y materiales, construir losas, edificaciones y bienhechurías…”. Razón por la cual, solicita sea prohibido a la parte accionada construir cualquier edificación o mejora, movimiento de tierra o excavación, introducir animales, realizar actividades de deforestación y mecanización del terreno sobre el lote de terreno objeto del juicio posesorio.

Además, señala como pruebas de su pretensión cautelar, la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha tres (03) de marzo de 2015 y demás instrumentos producidos en el juicio, los cuales invoca, para demostrar la concurrencia del fumus bonis iuris. Sobre el periculum in mora, indica que los demandados realizan conductas que afectan los derechos invocados y la ejecución de un, posible, fallo que los favorezcan y del periculum in damni, alegan que existe la amenaza de daño irreparable o de difícil reparación; en razón de existir la posibilidad de construcciones en el terreno por parte de los demandados.

Ahora bien, advierte este Juzgador que han sido satisfechos, los requisitos de Ley, para acordar la medida cautelar de No Innovar solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, en el grado exigido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, considera este Juzgador, que constituye un hecho notorio devenido de la Inspección Judicial; hecha por este Tribunal en este mismo expediente, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, que riela a los folios treinta y dos (32) al treinta y tres (33); del cuaderno de medidas abierto para el trámite de la medida cautelar, realizada por los accionantes; la ocupación del lote de terreno que alegan haber poseído el demandantes devenida de la declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agrario, acordada mediante en reunión número 224-14, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2014, bajo el número 18248124014RAT0001089, y el emprendimiento de nuevas obras de infraestructura existentes en el predio. Y adminiculada la misma prueba, a las demás documentales incorporadas al proceso, se desprende la existencia de la presunción del buen derecho del accionante, considera este tribunal que debe ser decretada necesariamente la medida innominada solicitada; sin ordenarse de ninguna forma la destrucción o retiro de las mejoras o bienhechurías ya existentes, por considerar este juzgador ser materia fondo de lo litigado. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE NO INNOVAR, constituido por un área de aproximadamente dos hectáreas (02 has), ubicado en el lindero Norte; del predio de mayor extensión denominado “Los Corozales”, situado en la Autopista José Antonio Páez, Sector Las Tinajitas, al lado del Lácteos del Alba, Parroquia Capital, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por María Bastidas; Sur: Autopista General José Antonio Páez; Este: Terrenos ocupados por Lácteos del Alba; y Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Díaz.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a los ciudadanos, ANGELO MARGIASSO DIAPOLO y FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU INNOVAR las condiciones existentes en el predio determinado en el particular anterior, en consecuencia se veda el fomento o fabricación de cualquier tipo de construcción, edificación, estructura, mejora o cualquier tipo de obra, así como, cualquier forma de movimiento de tierra, excavación, relleno, deforestación o nivelación. Y SE PROHIBE el ingreso o incorporación al fundo “Los Corozales”, de cualquier especie de ganado mayor y menor, SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.

TERCERO: La tutela cautelar innominada e instrumental, aquí decretada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al presente juicio.

CUARTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la FIJACIÓN de un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, a las puertas del fundo “Los Corozales”, situado en la Autopista José Antonio Páez, Sector Las Tinajitas, al lado del Lácteos del Alba, Parroquia Capital, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por María Bastidas; Sur: Autopista General José Antonio Páez; Este: Terrenos ocupados por Lácteos del Alba; y Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Díaz.

QUINTO: Para garantizar el derecho a la defensa, NOTIFÍQUESE mediante Boleta, acompañada con copias certificadas del presente decreto a los ciudadanos, ANGELO MARGIASSO DIAPOLO y FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU INNOVAR, y/o a sus apoderados judiciales, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) con sede en el estado Portuguesa; al Centro de expedición de guías de movilización de ese instituto en el Municipio San Genaro de Boconoito; a la Fuerzas Armadas Bolivarianas, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada.

Líbrese Boletas y oficios.-

Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 393, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
























MEOP/YJSR/José Angel.-
Expediente Nº 00104-A-14.-