REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2013-006015
Causa Fiscal N° MP-460520-2013

Victima: YORBELIS PASTORA TORRES MARIN
Investigado: HENRY JOSE HERNANDEZ TORRES
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida bajo el N° MP-460520-2013 a favor del ciudadano: HENRY JOSE HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

HECHOS

En fecha 29 de Octubre de 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-460520-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana YORBELIS PASTORA TORRES MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- (...); por ante la sede de esta representación fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: (…)

SOLICITUD FISCAL

Este representante del Ministerio Público solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa Nro. MP-460520-2013, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida en contra del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ TORRES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente investigación, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento médico forense; tal y como se puede evidenciar en acta de llamada telefónica de fecha 10 de Enero 2014, realizada por el órgano de investigación fiscal a la víctima, con la finalidad de determinar el grado y tipo de la lesión ocasionada sobre la víctima, que si bien es cierto existe el dicho de la victima; también es cierto que no existe prueba alguna, con la finalidad de comprobar sus dichos; si bien es cierto riela en los autos una constancia medica, la misma no cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba, con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N°3 Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YORBELIS PASTORA TORRES MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión por el artículo 165 del Código Organice Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL N°3



ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO




SECRETARIO (A)