REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003924
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ANNA MILAGROS GARCES DE ALVAREZ y CESAR RAMON ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs° V-7.430.633 y V-9.621.800, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 39.379, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, segun documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 41, Folio 298 al 303, Protocolo Primero, Tomo 17 de fecha 03-11-2006. siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ANNA MILAGROS GARCES DE ALVAREZ y CESAR RAMON ALVAREZ ROMERO, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, producto de una herencia de su padre, ciudadano: ANTONIO MARIA GARCES, según planilla Sucesoral N° 1112 de fecha 26-09-1991, en un lote de Terreno perteneciente PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ANNA MILAGROS GARCES DE ALVAREZ y CESAR RAMON ALVAREZ ROMERO, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de junio de DOS MIL QUINCE (2015).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
MARR/EY/7.-