REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000095.-

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANTONIO JOSE MOSQUERA GUTIERREZ y ROSA MARIA LUGO DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.932.174 y V- 9.851.535, asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY ROSALIA CORDERO ALONZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.884, en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.274.399, y falleció ab-intestato, el día Once (11) de Octubre del año 2014, en el Centro de Diagnostico Integral CDI Altos de Lara, Pedro León Torres, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; y su último domicilio fue en el Sector Altos de Lara, Calle San Carlos, a una Cuadra del Centro de Diagnostico Integral CDI, Altos de Lara, Pedro León Torres, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Marzo de 2015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JESSE ALEX GIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.343.562, de este domicilio, GLADYS AIDA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.948.539, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, y a los solicitantes, constándoles que ellos, son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA LUGO, a los ciudadanos ANTONIO JOSE MOSQUERA GUTIERREZ y ROSA MARIA LUGO DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.932.174 y V- 9.851.535, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez