LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.293-15
SOLICITANTE: JONÁS ALEXANDER FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.094.565, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 10.727.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.603, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: JONÁS ALEXANDER FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.094.565, de este domicilio, debidamente asistido del abogado José Gregorio Nieves, titular de la cédula de identidad N° 10.727.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.603, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar el registro por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba , inserta bajo el Nº 79, folio 41 frente, de fecha 10-05-1993, se incurrió en error material al asentar el segundo nombre de la madre del solicitante, ya que el mismo fue asentado “NICOLASA DEL CARMEN” siendo lo correcto “NICOLASA RAMONA”. Folio 01 al 07.
En fecha 30 de marzo de 2015, este Tribunal admite la solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Nicolasa Ramona González de Flores, para que comparezca ante este Tribunal el Décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 9 al 11.
En fecha 08 de abril de 2015, comparece por ante este Tribunal el abogado José Gregorio Nieves y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 11 vuelto.
En fecha 27 de abril de 2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Jonás Alexander Flores González debidamente asistido del abogado José Gregorio Nieves y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 12 y 13.
En fecha 04 de mayo de 2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Jonás Alexander Flores González asistido del abogado José Gregorio Nieves y mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al referido abogado. Folio 17.
En fecha 13 de mayo de 2.015, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Nicolasa Ramona González de Flores, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, en fecha 14-05-2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por la referida ciudadana. Folios 21 al 24.
En fecha 15 de mayo de 2015, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 25 y 26.
En fecha 01 de junio de 2.015, este Tribunal dicta auto mediante el cual en virtud de que la interesada no hizo oposición a la presente solicitud, se declaró la causa abierta a pruebas. Folio 27.
En fecha 05 de junio de 2015, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial del solicitante, abogado José Gregorio Nieves y consigna escrito mediante el cual ratifica las pruebas promovidas en el escrito de solicitud. Folios 28 al 30.
En fecha 08 de junio de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por el solicitante. Folio 31.
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del Libro de Registro de Actas de Nacimientos, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 79, folio 41 frente, de fecha 10-05-1993, correspondiente al ciudadano Jonás Alexander, en la que se evidencia que se asentó mal el nombre de la madre del solicitante, el cual aparece asentado como “NICOLASA DEL CARMEN”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada del Libro de Registro de Actas de Nacimientos, expedida por la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 79, folio 41 frente, de fecha 10-05-1993, correspondiente al ciudadano Jonás Alexander, en la que se evidencia que se asentó mal el nombre de la madre del solicitante, el cual aparece asentado como “NICOLASA DEL CARMEN”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada del de Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 79, folio 41 frente, de fecha 10-05-1993, correspondiente al ciudadano Jonás Alexander, en la que se evidencia que se asentó mal el nombre de la madre del solicitante, el cual aparece asentado como “NICOLASA DEL CARMEN”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada del de Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 361, correspondiente a la ciudadana Nicolasa Ramona, la cual al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “NICOLASA RAMONA” y no “NICOLASA DEL CARMEN”, como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, inserta bajo el Nº 79, folio 41 frente, de fecha 10-05-1993, correspondiente al ciudadano JONÁS ALEXANDER, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.993 y archivado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JONÁS ALEXANDER FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.094.565, de este domicilio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, bajo el Nº 79, folio 41 frente, de fecha 10-05-1993 y archivado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente al ciudadano JONÁS ALEXANDER, por cuanto se asentó mal el nombre de la madre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “NICOLASA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “NICOLASA RAMONA” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (18-06-2.015). Años: 205° y 156°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.293-15
Carol.-
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