LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 18 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EDEXIA DEL CARMEN TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.872, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Elixa Yusidit Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.083, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN CATARI GUTIERREZ y CARMEN ROMELIA PÉREZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.724.017 y V-9.255.238, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (177,75 Mts2), ubicado en el Parcelamiento La Libertad, sector Los Cocos, signado con el numero catastral 18-04-01-55-06-70, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada por Oberto Santelis con 11,85 ML; SUR: Parcela ocupada por Mary Díaz con 11,85 ML; ESTE: Parcela ocupada por Alberto Santelis con 15,00 ML; y OESTE: Calle en proyecto con 15,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Doce (12) camiones de relleno, Cercado con dos (2) rollos de alambre de púa con respectivos estantillos, siembra de matas como limo, naranja y mandarina.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EDEXIA DEL CARMEN TORRES VARGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.373-15
Manuel.-