LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 25 de junio de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JULIA DEL CARMEN URBINA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.655, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Andrade Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.692, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PÉREZ y MARIA DE LA CONCEPCION ANDRADE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.554.192 y V-3.835.817, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.997,57 mts2) ubicado en el Caserío Mesa del Potrero del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela de Darío Jiménez; SUR: Parcela de Donato Figueredo; ESTE: Calle principal Mesa del Potrero; y OESTE: Carretera de tierra Mesa del Potrero.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: (2) locales comerciales, el primero con paredes de bloque, techo de concreto, piso de cemento, con anexo arriba para una (1) habitación tipo apartamento y la parte de abajo para la venta de comidas, con cocina 82) ventanas de hierro, (2) puertas de hierro, y el segundo con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cocina, (1) baño, un corredor, 1 pozo séptico, totalmente cercada con bloques, con protección eléctrica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JULIA DEL CARMEN URBINA DE FIGUEREDO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 18 de Mayo de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.377-15
Manuel.