LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALFREDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.703.006, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Margarita Rosa Orozco Cuevas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.154, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LEONEL MARIA BRICEÑO y CARLOS EDUARDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.003.795 y V-17.003.796, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.520,00 Mts2), ubicado en el barrio La Goajira de Mesa de Cavacas, parte baja, signado con el numero catastral 18-04-04-04-41-10, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno del señor Nicolás Villasmil con 39,82 ML; SUR: Terreno de la UNELLEZ con 78,09 ML; ESTE: Terreno de la UNELLEZ con 34,71 ML; y OESTE: Calle engranzonada vía barrio La Goajira La Mesa con 63,25 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con (02) habitaciones, un baño, sala comedor con árboles frutales de diferentes variedades como naranjas, mandarinas, limón, mango, caoba, apamates y limoncillo, con cerca perimetral de alambre de púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALFREDO TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.378-15
Manuel.-