LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.154, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zarate, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MARQUEZ VELASQUEZ y JUNIOR ALEXIS DURAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.258.421 y V-21.022.182, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (1.168,09 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, av. 6 esquina corredor vial, signado con el numero catastral 18-04-01-56-115-30, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 6 con 52,80 ML; SUR: Solar y casa de José Mejìas y terreno ocupado por la Iglesia Evangélica con 43,20 ML; ESTE: Retiros de la autopista y corredor vial con 27,50 ML; y OESTE: Solar y rancho de Víctor Mendoza con 22,90 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de platabanda de 8 mts de largo x 6 mts de fondo para un área de construcción de (48 M2) en el primer nivel; con paredes de bloques con estructura de hierro, techo de losacero, piso de cemento rustico, un (1) local comercial, un (1) portón, ventanas y puertas de hierro, un (1) baño afuera y en el segundo nivel ; dos (2) habitaciones (4x3 ½ mts) un (1) baño (2x1 mts) dos (2) closet de bloques, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche (3x1,20 mts) cuatro (4) ventanas y puertas de metal, zinc y estructura de hierro, piso de cerámica, escalera de hierro y cemento con pasamano de hierro, un (1) porche, sistema de cloacas, instalaciones de aguas blancas y electricidad, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.379-15
Manuel.-