LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AURELIA JOSEFINA VAZQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.320, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Pedro José Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YOVANNY ARNOLDO LEO y JEAN CARLOS FUENTE GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.050.670. y V-12.896.852, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente NUEVE MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (9.036,00 Mts2), ubicado en el Caserío Liceta, calle principal con vía de acceso jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela de Juan Velásquez con 101,18 ML; SUR: Parcela de Nicolás Castillo con y vía de acceso con 104,56 ML; ESTE: Parcela de Carlos Cordero con 90,44 ML; y OESTE: Parcela de Rafael Oviedo con 102,49 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00 Mts) con techo de zinc, soportado con tubo estructural 2x2 pulgadas, con paredes de bloques frisadas internamente, machones de concreto, con pisos de cemento pulido con (02) habitaciones, (01) baño interno, (01) pozo séptico, (01) cocina con (02) ventanas de macuto con sus respectivos vidrios y protectores de metal, (02) puertas de metal (01) corredor con un área de construcción de Seis Metros (06,00 Mts) de frente por Cinco Metros (05,00 Mts) de fondo, con techo de zinc, con viga estructural 4x1 por 2x2 pulgadas y con piso de cemento, una (01) cancha de bolas criollas, con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados (40,00 Mts) una piscina con un área de construcción de Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35,00 Mts), con divisiones amplias, paredes de bloques y machones de concreto, pisos de cemento pulido, escalera de acceso con motobomba eléctrica y un (01) pozo de agua subterránea de veintidós metros (22,00 Mts) de profundidad, la cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de madera y la entrada con portón metálico.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AURELIA JOSEFINA VAZQUEZ ALVAREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Contrato de arrendamiento simple, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2015.420, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.12152, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 16 de marzo de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.345-15
Manuel.-