LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONSALVE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.510, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Briceida Monsalve de Miquilena, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.294, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMONA BARRIOS GUANDA y MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.491 y V-10.054.059, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente Nueve Metros con Cincuenta Centímetros Lineales (9,50 ML) de frente por Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros Lineales (19,25 ML) de fondo, que conforma un área total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (189,68 Mts2), ubicado en el barrio La Peñita, calle 24 entre carrera 02 y 03, signado con el numero catastral 18-04-01-07-28-14, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Walter Felipe Cichette con 19,25 ML; SUR: Solar y casa de Natale Cichette Damiarci con 10,45+8,80 ML; ESTE: Solar y casa de la señora Adela con 10,80 ML; y OESTE: Calle 24 con 9,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación, un (1) dormitorio, un (1) baño, recibo-comedor-cocina, construida con paredes de bloques, techo de zinc, vigas de tubos, piso de cemento, cercada en bloques y parte frontal con bloques y rejas

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONSALVE MUJICA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.356-15
Manuel.-