REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de junio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSE LUIS GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.008.538, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Elvis A. Rosales N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.037, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a él y a los ciudadanos YRIS XIOMARA GONZÁLEZ FUENMAYOR, WOLFGANG ALBERTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSE RAMÓN GONZÁLEZ FUENMAYOR y RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.059.441, 9.258.758, 9.258.757, 5.130.913 y 5.130.914, respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana ADELA RAMONA FUENMAYOR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.559, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PETIT, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.205.868, quien falleció (ab intestato), el día treinta de noviembre de dos mil doce (30-11-2.012), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: José Rafael González Petit. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos José Rafael González Petit con Adela Ramona Fuenmayor. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos José Luis González Fuenmayor, Yris Xiomara González Fuenmayor, Wolfgang Alberto González Fuenmayor, Miguel Antonio González Fuenmayor, José Ramón González Fuenmayor y Ramón Antonio González Fuenmayor. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Rafael González Petit, Adela Ramona Fuenmayor, José Luis González Fuenmayor, Yris Xiomara González Fuenmayor, Wolfgang Alberto González Fuenmayor, Miguel Antonio González Fuenmayor, José Ramón González Fuenmayor Y Ramón Antonio González Fuenmayor. Original de Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana Adela Ramona Fuenmayor de González.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MENDOZA y URSULA CECILIA BLANCO MUÑÓZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.835.734 y 10.053.586 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE LUIS GONZÁLEZ FUENMAYOR, YRIS XIOMARA GONZÁLEZ FUENMAYOR, WOLFGANG ALBERTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSE RAMÓN GONZÁLEZ FUENMAYOR y RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR en su condición de hijos y a la ciudadana ADELA RAMONA FUENMAYOR DE GONZÁLEZ en su condición cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PETIT, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,
Solicitud N° 3.334-15
Carol.-