REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº: 00421-15.
SOLICITANTES: ROSA ARACELIS FERNÁNDEZ.
JOSMARY FRANCELIS HIDALGO FERNÁNDEZ.
AUDRELIS THAMARA HIDALGO FERNÁNDEZ.
ENMANUEL ALFREDO HIDALGO FERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ROSA ARACELIS FERNÁNDEZ, JOSMARY FRANCELIS HIDALGO FERNÁNDEZ, AUDRELIS THAMARA HIDALGO FERNÁNDEZ y ENMANUEL ALFREDO HIDALGO FERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.257.814, V-16.647.157, V-17.618.313 y V-20.544.527, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.877, mediante la cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Santa Rosa, calle principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GLADYS MERCEDES LEON DE ROJAS y JESUS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.195.211 y V-9.250.874 respectivamente, domiciliados en el Barrio Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ROSA ARACELIS FERNÁNDEZ, JOSMARY FRANCELIS HIDALGO FERNÁNDEZ, AUDRELIS THAMARA HIDALGO FERNÁNDEZ Y ENMANUEL ALFREDO HIDALGO FERNÁNDEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las ocupan desde hace mas de doce (12) años, que las construyeron a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculio, y que tienen un valor de Un Millón Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.360.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ROSA ARACELIS FERNÁNDEZ, JOSMARY FRANCELIS HIDALGO FERNÁNDEZ, AUDRELIS THAMARA HIDALGO FERNÁNDEZ y ENMANUEL ALFREDO HIDALGO FERNÁNDEZ, ya identificadas, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Cuatrocientos con Dos Metros Cuadrados (400,02 Mts2), consistente en una vivienda de habitación familiar completamente cercada con tela de alfajor, dos (2) habitaciones, un (1) vestier, un (1) baño, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, un (1) lavadero, un (1) corredor, techo de zinc, pisos de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, cinco (5) ventanas de hierro forjado con vidrio y un (1) garaje; ubicada en el Barrio Santa Rosa, calle principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yuraima Valderrama con veinte con sesenta y dos metros lineales (20,62 ML). SUR: Solar y casa de Mirtha Hidalgo con veinte con sesenta y dos metros lineales (20,62 ML). ESTE: Terreno Ocupado por Rosa Fernández con veinte con noventa metros lineales (20,90 ML). OESTE: Calle Principal diecisiete con noventa metros lineales (17,90 ML). Con un valor de Un Millón Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.360.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00421-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00421-15.
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