REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº: 00442-14.
SOLICITANTES: MARIA LEONOR MEJIAS y SAMUEL MORON CALDERON.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MORILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
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Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MARIA LEONOR MEJIAS y SAMUEL MORON CALDERON, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.055.996 y V-5.633.683, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.214, mediante la cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la avenida principal Juan Pablo II de la Parroquia Virgen de Coromoto, sector la alcantarilla del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLLANTE y DOLORES ANTONIO MONTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.407.792 y V-8.064.565 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MARIA LEONOR MEJIAS y SAMUEL MORON CALDERON, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las han fomentado con dinero de nuestro propio peculio y esfuerzo, que vienen ocupando desde hace mas de veintiocho (28) años de manera pacifica e ininterrumpida con animo de dueños, y que tienen un valor de Dos Millones Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y todo ello les consta porque somos vecinos del sector los conocen de toda la vida desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIA LEONOR MEJIAS y SAMUEL MORON CALDERON, ya identificadas, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Ocho con Ochenta y Un Metros Cuadrados (5.938,81 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes medidas y características, (con medidas contenidas en la solicitud) aproximadamente toda fabricada con paredes de bloques de concreto frisada por ambos lados, piso de cemento en acabado liso, techo de acerolit con vigas y durmientes de tubos laminados, toda la mampostería de servicios son internos, dos (2) baños con cerámicas y accesorios, una (1) cocina empotrada, cuatro (4) habitaciones todas con puertas de madera y marcos entamborados, un (1) comedor, un (1) área de recibo, un (1) porche de platabanda, un (1) área de secado, seis (6) ventanas de hierro y vidrio basculante, dos (2) puertas principales en hierro laminado, un (1) garaje con piso rustico sin techo, un (1) tanque de polietileno elevado de almacenamiento de agua potable con capacidad para mil (1000) litros y la parte de atrás de la casa construimos un (1) pequeño galpón para un gallinero con las siguientes características y longitudes; estructura de concreto, media pared de bloques de concreto sin frisar alrededor, cuatro (4) divisiones internas en bloques, puertas en marcos de metal cubiertas de malla metálica, techo de zinc, vigas de tubo laminados, media cerca forrada con tela metálica adecuada para su uso, sus medidas son las contenidas en la solicitud; el terreno esta cercado de la siguiente manera, por el norte cerca de alambre de púa y estantillos de madera, sur una pared medianera de bloque de concreto viga de riostra y machones, sin viga de carga, este con alambre de púa y estantillos de madera, oeste el frente esta cercado con media pared de bloque de concreto frisada por ambos lados, enrejado en tubos laminados, reja de hierro batiente, un (1) portón de hierro laminado de batiente dos hojas y vigas de cargas modelo funcional con tejas de arcillas; ubicada en la avenida principal Juan Pablo II de la Parroquia Virgen de Coromoto, sector la alcantarilla del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Teobaldo Montes con setenta y uno con sesenta metros lineales (71,60 ML)y solar y casa de Cloraldo Toro con veintisiete + cuarenta y un metros lineales (27,00+41,00 ML). SUR: Solar y casa de Carlos Montes con cuarenta y ocho con treinta metros lineales (48,30 ML). ESTE: Terreno ocupado por Teobaldo Montes con ciento veintiséis metros lineales (126,00 ML). OESTE: Avenida Principal Juan Pablo II con veinte con sesenta metros lineales (20,60 ML) y solar y casa de Juan Carmona con veintidós con treinta + treinta con noventa metros lineales (22,30+30,90 ML). Con un valor de Dos Millones Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00442-14 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00442-14.
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