REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00418-15.
SOLICITANTE: JUANA PAULA PACHECO DE RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA INES DURAN DELIMA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana JUANA PAULA PACHECO DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.988.067, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDREINA INES DURAN DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, del estado Portuguesa de fecha 12 de diciembre del año 2014, inscrito bajo el N° 2014.1825 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.11732 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; ubicada en el Barrio El Progreso, sector 1, callejón 2 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3) Documento de compra venta del terreno.
4) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA ARIANA TORRES DE VARGAS y GREYSMAR DEL VALLE BANDERAS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio El Progreso sector 1, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.960.666 y V-13.230.662 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que nos se encuentran comprendida en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA PAULA PACHECO DE RIVERO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las construyo a sus propias y únicas expensas, y todo esto lo saben y les consta porque son vecinas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana JUANA PAULA PACHECO DE RIVERO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, del estado Portuguesa de fecha 12 de diciembre del año 2014, inscrito bajo el N° 2014.1825 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.11732 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, dentro de un área de Trescientos Noventa y Cuatro con Treinta y Dos Metros Cuadrados (394,32 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar construida con bloques, bases de cemento y cabillas, techo de zinc y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones,, un (1) corredor, una (1) sala-cocina-comedor con pisos de caico, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero cercada perimetralmente con bloques de cemento y al frente con enrejalado de tubos metálicos; ubicada en el Barrio El Progreso, sector 1, callejón 2 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Juana Paula Pacheco con quince con noventa metros lineales (15,90 ML). SUR: Callejón 2 con quince con noventa metros lineales (15,90 ML). ESTE: Solar y casa de Bitelmo Vargas con veinticuatro con ochenta metros lineales (24,80 ML). OESTE: Solar y casa de Carlos Valladares con dieciséis con veinticuatro con ochenta metros lineales (24,80 ML). Con un valor de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 580.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 22 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00418-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00418-15.