REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 26 de Junio de 2015.
205º Y 156º
SOLICITUD 00394-15
SOLICITANTE
EQUICIO RAFAEL HIDALGO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.329.
ABOGADO
ASISTENTE LUZ REY DE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÒN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA. CIVIL.
I
DE LA INTRODUCCION
En fecha 15 de Abril de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: EQUICIO RAFAEL HIDALGO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.329, debidamente asistido de la abogada en ejercicio, LUZ REY DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, de este domicilio, quien solicito por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, Y DEL ACTA DE DEFUNCIÒN DE SU PADRE JUAN DE LA CRUZ HIDALGO correspondiendo por distribución a este Juzgado. Acompañando a la solicitud copia certifica de la partida de nacimiento, acta de defunción y acta de matrimonio y sentencia del juzgado sucre de estado portuguesa. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el Nº 00394-15.
II
DEL HECHO
Alega el solicitante en su escrito de solicitud, “tal como consta en copia certificada del Acta de Partida de Nacimiento Nº 8, del Libro 1, folio 6, de fecha 11 de Noviembre del año 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fui presentado con los nombres y apellidos de EQUICIO RAFAEL HIDALGO BETANCOURT, ya que mi madre al contraer matrimonio civil el día 24 enero de 1969 con mi padre JUAN DE LA CRUZ HIDALGO, la cual quedó inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura bajo el Nº 02, y que acompaño a la presente con la distinción de anexo “A” por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta, transcribe “…para presenciar el matrimonio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ HIDALGO con la ciudadana MARIA EULALIA BETANCOURT…” siendo el apellido correcto MEJIA. Pero es el caso ciudadano Juez, que según SENTENCIA del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15-04-2014, la cual anexo marcada B, se ordena la Rectificación de la mencionada Acta de Matrimonio, …, marcada C, copia certificada del Acta de matrimonio, con su respectiva nota marginal, el cual trae como consecuencia la solicitud de rectificación de mi partida de nacimiento, como también la rectificación del Acta de Defunción, de mi difunto padre JUAN DE LA CRUZ HIDALGO, tal como consta en Acta Protocolizada bajo el Nº 215, folio 215, Tomo I de fecha 28-02-2013, en el libro original de Defunciones llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que acompaño a la presente con distinción de Anexo “D”. La rectificación que aspiro, consiste en que el Tribunal rectifique la acta o partida de nacimiento, la cual quedo inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Guanare bajo el Nº 6, folio Nº 49 de fecha 11-11-1970 y Acta de Defunción protocolizada bajo el Nº 215, folio 215, Tomo I de fecha 28-02-2013, en el Libro Original de Defunciones llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que en las mencionadas actas en el futuro aparezca EQUICIO RAFAEL HIDALGO MEJIA.
III
SECUENCIA DEL PROCESO
En fecha 16 de Abril de 2015, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante ha aclarar cual de las dos peticiones aspire que prospere. (Folio 15).
En fecha 30 de Abril, del 2015, comparece ante este tribunal el ciudadano EQUICIO RAFAEL HIDALGO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.329, debidamente asistido del abogado en ejercicio, LUZ REY DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, y mediante escrito corrige lo solicitado por este Tribunal (Folio 16).
En fecha 05 de Mayo, del 2015, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, asimismo se ordena la publicación de un cartel, mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos, en horas de despacho de (08:30 a.m a 3:30 p.m.), a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (Folio 25).
En fecha 07 de Mayo de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio, LUZ REY DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, y retira el cartel librado en la presente solicitud. (Folio 26) vlto.
En fecha 14 de Mayo de de 2015, el Alguacil titular, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente practicada y firmada por el Fiscal IV el Ministerio Público. Folios 28 y 29.
En fecha 15 de Mayo de 2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EQUICIO RAFAEL HIDALGO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.329, debidamente asistido del abogado en ejercicio, LUZ REY DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del cartel librado en la presente solicitud. Folios 30, 31 y 32.
En fecha 08/06/2015, el Tribunal mediante auto, acuerda abrir una articulación probatoria de diez días, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33)
En fecha 16/06/2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano EQUICIO RAFAEL HIDALGO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.329, debidamente asistido del abogado en ejercicio, LUZ REY DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, y consigna como medios probatorios las documentales consignadas en el presente expediente. (Folio 34)
En fecha 17 de Junio de 2015, el Tribunal mediante auto admitió el escrito de pruebas promovido en fecha 16/06/2015, por la parte solicitante. (Folio 35).
IV
DE LOS MEDIOS DE PROBATORIOS
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Acta de Partida de Nacimiento, del ciudadano EQUICIO RAFAEL HIDALGO BETANCOURT, marcada “A”, acta Nº 8, del Libro 1, folio 6, de fecha 11 de Noviembre del año 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 02, de fecha 25/01/1969, de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ HIDALGO y MARIA EULALIA BETANCOURT.
Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15-04-2014.
Acta de Defunción del Ciudadano JUAN DE LA CRUZ HIDALGO, inserta bajo el Nº 215, Tomo, 1, folio 215, de fecha 28/02/2013.
Acta de Partida de Nacimiento, de la ciudadana MARIA EULALIA MEJIA DE HIDALGO, acta Nº 99, folio 29 vto y 30, Tomo I, del año 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio el Carmen del Estado Trujillo.
Todos estos medios probatorios, que al tratarse de una copia certificada de documentos públicos expedidos por funcionarios facultados para ellos, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357,1359 y 1384 del Código de Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
V
DEL DERECHO
Cumplidas como fueron las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la Vindicta Pública, en fecha 12 de Mayo de 2015; quedando abierta a prueba la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y promoviendo los medios de pruebas las documentales de la partida de nacimiento de él y de su progenitora, valoradas en el capitulo IV de esta decisión, es por lo que el Tribunal pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:
El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Ahora bien la rectificación que aspira el ciudadano Equicio Rafael Hidalgo Betancourt, consiste en corregir el apellido de su madre en la partida de nacimiento, y en el acta de defunción de su padre, toda vez que en el acta de matrimonio de sus padres fue rectificada por el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha15 de Abril 2014, por el error cometido la misma que al inscribir el apellido de su madre como Betancourt siendo lo correcto Mejia, quedando en las partidas tanto de su nacimiento como el acta de defunción de su padre Juan de la Cruz Hidalgo, con el apellido Betancourt siendo lo correcto Mejia.
Quedando demostrado con el análisis pruebas aportadas valoradas y que adminiculadas entre sí, la modificación del apellido alegado por el solicitante en el Acta de Nacimiento y del acta de defunción de su defunción de su padre en cuanto al item de datos de familiares, debiéndose la misma, por la rectificación que tuvo el acta de matrimonio de sus padres de fecha 24 de Enero 1979, en el momento de asentar el apellido nombre de su progenitora se escribió como BEATANCOURT siendo lo correcto siendo lo correcto MEJIA ( Negrilla y Subrayado Nuestro), error este que fue corregido mediante rectificación de acta de matrimonio por sentencia dictada por el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha15 de Abril 2014, quedando en las partidas tanto de su nacimiento como el acta de defunción de su padre Juan de la Cruz Hidalgo, con el apellido Betancourt siendo lo correcto Mejia, y en razón de la rectificación conlleva que el apellido BETANCOURT debe ser rectificado por el apellido MEJIA, concluyendo esta juzgadora, que efectivamente al modificarse el acta de matrimonio de sus padres, en cuanto al apellido de su madre nace para él la modificación del apellido en el acta levantada Nº 2054 del ciudadano Equicio Rafael, registrada en los libros 6 de nacimiento de fecha 11-11-1970 del año 1970 Folio 49 Fin/Vt , inscrita ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en razón que por Sentencia dictada por el juzgado por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15-04-2014, fue rectificada el apellido de su progenitora ciudadana MARÍA EULALIA BETANCOURT DE HIDALGO, en acta de matrimonio, quedando rectificado su apellido de BETANCOURT A MEJIA. Así se establece. E igualmente el Registro de la Defunción N º 215 de su padres Juan de la Cruz Hidalgo al quedar establecido en el item “ HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO(A), quedo anotado como Equicio Rafael Hidalgo Betancourt, donde debería ser Equicio Rafael Hidalgo Mejia. Así se establece y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y acta de defunción en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las solicitudes de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y REGISTRO DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano EQUICIO RAFAEL HIDALGO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.329, debidamente asistido por el abogado Luz Rey de Vásquez, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 104.454.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2054 del ciudadano Equicio Rafael , registrada en los libros 6 de nacimiento de fecha 11-11-1970 del año 1970 Folio 49 Fin/Vt , inscrita ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en razón que por Sentencia dictada por el juzgado por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15-04-2014, fue rectificada el apellido de su progenitora ciudadana MARÍA EULALIA BETANCOURT DE HIDALGO, en acta de matrimonio, quedando rectificado su apellido de BETANCOURT A MEJIA.
TERCERO : Asimismo se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 215 del causante JUAN DE LA CRUZ HIDALGO , registrada en los libros de defunción de fecha 28 de Febrero de 2013, del año 2013, tomo 1, folio 215 , expedida por la Licenciada Adriana Morales de León , en su carácter Registradora Civil de la OFICINA municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 04 de Marzo 2013, (folios 12 y 13 ). En cuanto a los datos familiares del item “ HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO(A), al quedar anotado como hijo el ciudadano Equicio Rafael Hidalgo Betancourt, de cédula de identidad 11.177.329 de 49 años de edad, debe decir EQUICIO RAFAEL HIDALGO MEJIA, todo en razón que por Sentencia dictada por el juzgado por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15-04-2014, fue rectificada el apellido de su progenitora ciudadana MARÍA EULALIA BETANCOURT DE HIDALGO, en el acta de matrimonio, quedando rectificado su apellido de BETANCOURT A MEJIA.
CUARTO: Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare, al Registrador Principal ambos del estado portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal la partida de nacimiento y el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.
QUINTO : Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare Veintiséis días del mes Junio de dos mil Quince. (26-06-2015) Años: 205° y 156°.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo 10 de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
La STRIA,
BJO /ea
Solicitud Nº 00394-15./ 26-06-2015
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